Dossiers Profesiones Sanitarias - ESPACIOS SIN HUMO - Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo

 

 

 

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1. ESPACIOS SIN HUMO

A partir del 1 de enero de 2006, se establece la prohibición total de fumar en los siguientes lugares que se definen como espacios sin humo:

  • Todos los centros de trabajo, excepto zonas al aire libre.

  • Centros y servicios sanitarios.

  • Centros docentes y formativos.

  • Centros sociales para menores de 18 años.

  • Instalaciones deportivas y lugares de espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.

  • Centros comerciales, galerías y grandes superficies.

  • Centros de ocio que permitan la entrada a los menores de 18 años.

  • Centros culturales, bibliotecas, salas de lectura y museos.

  • Establecimientos donde se manipulen alimentos.

  • Todos los medios de transporte público.

  • Ascensores, cabinas, cajeros, etc.

  • En cualquier otro lugar o centro que su titular así lo decida.*

Los espacios sin humo deberán estar debidamente señalizados.

* Los propietarios de bares, restaurantes y otros locales de ocio deberán elegir si en sus establecimientos se puede fumar o no.

 

 

 

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2. LIMITACIONES AL CONSUMO

Se podrá habilitar zonas para fumar en los siguientes lugares:

  • Hoteles y hostales.

  • Bares, cafeterías y restaurantes de 100 o más metros cuadrados útiles.

  • Salas de fiesta, de juego o de uso público general, para mayores de 18 años.

  • Salas de teatro y cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados.

  • Aeropuertos y estaciones de autobuses, de transporte marítimo y ferroviario.

  • Centros de atención social de adultos.

  • En otros lugares donde no exista prohibición de fumar y su titular así lo decida.

Estas zonas deberán estar debidamente señalizadas.

En las zonas habilitadas para fumar no se permitirá la entrada a menores de 16 años.

Estas zonas habilitadas deberán estar separadas física y completamente compartimentadas, con sistemas de ventilación independientes adecuados y no ser zonas de paso para personas no fumadoras.

Estos requisitos deberán cumplirse a partir del 1 de septiembre de 2006.

Hasta entonces, estas zonas, deberán estar debidamente señalizadas y separadas de las zonas de no fumadores.

 

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3. LIMITACIONES A LA VENTA

A partir del 1 de enero de 2006, la venta de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de estancos o por medio de máquinas expendedoras autorizadas.*

  • Se prohíbe la venta de tabaco a las personas menores de 18 años.

  • Se prohíbe la venta de cigarrillos sueltos por unidades o en cajetillas de menos de 20 unidades.

  • Se prohíbe la utilización de máquinas expendedoras de productos del tabaco por los menores de 18 años y se establecen mayores exigencias para su control, señalización y ubicación.

  • No se permite la venta de productos de tabaco en los lugares donde esté prohibido su consumo.

* No será de aplicación en la Comunidad Autonómica de Canarias.

 

 

 

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4. ESTRATEGIAS COMERCIALES, PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO

A partir de la entrada en vigor de la Ley queda prohibido todo tipo de publicidad del tabaco en prensa, radio, televisión, vallas, marquesinas y demás mobiliario urbano, en Internet, y en cualquier otro medio y soporte de comunicación.

Asimismo, se prohíbe la promoción de los productos del tabaco mediante entrega de premios, sorteos, regalos, descuentos en las compras, etc.

También se prohíbe el patrocinio de eventos musicales, culturales, deportivos, sociales, etc., promovidos por empresas o productos relacionados con el tabaco.

El incumplimiento de la Ley conlleva sanciones de hasta un máximo de 600.000 €.

La decisión más saludable es no empezar a fumar. La adicción que genera la nicotina es más fuerte que la provocada por otras drogas.

Si usted es fumador y quiere dejarlo, consulte con los profesionales sanitarios de su centro de salud. Ellos le podrán ayudar.

 

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5. PARA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE TODOS

La Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco constituye un instrumento de primer orden para la salud pública, y recoge las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en esta materia.

Sus objetivos principales son la prevención del tabaquismo y la protección de la salud de la población evitando la exposición al humo ambiental del tabaco.

Para ello, la Ley establece que las Administraciones públicas promoverán en colaboración con sociedades científicas, agentes sociales y ONGs, programas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del tabaquismo, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las desigualdades sociales.

Asimismo, se promoverán programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, en especial, en la atención primaria.

 

 

Información obtenida de los folletos editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo - www.mscbs.gob.es

Infórmate:  901 445 445

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ENLACES DE INTERÉS

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