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A partir del 1 de enero de 2006, se establece la prohibición total de fumar en los siguientes lugares que se definen como espacios sin humo:
Los espacios sin humo deberán estar debidamente señalizados. * Los propietarios de bares, restaurantes y otros locales de ocio deberán elegir si en sus establecimientos se puede fumar o no.
Se podrá habilitar zonas para fumar en los siguientes lugares:
Estas zonas deberán estar debidamente señalizadas. En las zonas habilitadas para fumar no se permitirá la entrada a menores de 16 años. Estas zonas habilitadas deberán estar separadas física y completamente compartimentadas, con sistemas de ventilación independientes adecuados y no ser zonas de paso para personas no fumadoras. Estos requisitos deberán cumplirse a partir del 1 de septiembre de 2006. Hasta entonces, estas zonas, deberán estar debidamente señalizadas y separadas de las zonas de no fumadores.
A partir del 1 de enero de 2006, la venta de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de estancos o por medio de máquinas expendedoras autorizadas.*
* No será de aplicación en la Comunidad Autonómica de Canarias.
A partir de la entrada en vigor de la Ley queda prohibido todo tipo de publicidad del tabaco en prensa, radio, televisión, vallas, marquesinas y demás mobiliario urbano, en Internet, y en cualquier otro medio y soporte de comunicación. Asimismo, se prohíbe la promoción de los productos del tabaco mediante entrega de premios, sorteos, regalos, descuentos en las compras, etc. También se prohíbe el patrocinio de eventos musicales, culturales, deportivos, sociales, etc., promovidos por empresas o productos relacionados con el tabaco. El incumplimiento de la Ley conlleva sanciones de hasta un máximo de 600.000 €. La decisión más saludable es no empezar a fumar. La adicción que genera la nicotina es más fuerte que la provocada por otras drogas. Si usted es fumador y quiere dejarlo, consulte con los profesionales sanitarios de su centro de salud. Ellos le podrán ayudar.
La Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco constituye un instrumento de primer orden para la salud pública, y recoge las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en esta materia. Sus objetivos principales son la prevención del tabaquismo y la protección de la salud de la población evitando la exposición al humo ambiental del tabaco. Para ello, la Ley establece que las Administraciones públicas promoverán en colaboración con sociedades científicas, agentes sociales y ONGs, programas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del tabaquismo, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las desigualdades sociales. Asimismo, se promoverán programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, en especial, en la atención primaria.
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