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El 13 de diciembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. La referida Ley viene a unificar la normativa a aplicar a todo el personal estatutario, con independencia de su anterior clasificación entre personal facultativo, sanitario no facultativo y no sanitario. El Estatuto Marco contempla como instrumento clave en materia de personal, dentro de cada Servicio de Salud, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH). En este sentido, el artículo 13 de la citada norma legal lo define como el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro de los Servicios de Salud, en el que se han de especificar los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, pudiendo a su vez establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de Cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional, promoción y reclasificación profesional y jubilaciones totales o parciales. La organización política y territorial y el esquema de distribución de competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que establecen la Constitución y los Estatutos de Autonomía, provocan el nacimiento, en el año 1986 y mediante la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los servicios de salud con un funcionamiento armónico y coordinado. La Ley General de Sanidad establece que en los servicios de salud se integrarán los diferentes servicios sanitarios públicos del respectivo ámbito territorial. Tal integración se realiza con las peculiaridades organizativas y funcionales de los correspondientes centros, entre ellas el régimen jurídico de su personal, lo que motiva que en los servicios de salud y en sus centros sanitarios se encuentre prestando servicios personal con vinculación funcionarial, laboral y estatutaria. Si bien el personal funcionario perteneciente a clases pasivas y el personal laboral ha visto sus respectivos regímenes jurídicos actualizados tras la promulgación de la Constitución Española, no ha sucedido así respecto al personal estatutario que, sin perjuicio de determinadas modificaciones normativas puntuales, viene en gran parte regulado por estatutos preconstitucionales. En consecuencia, las pensiones de jubilación, invalidez y de muerte y supervivencia del personal de nuevo ingreso en la función pública serán reconocidas por el INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme a la legislación reguladora del Régimen General. Así mismo, la Administración de la que dependan les dará de alta en dicho régimen, y les descontará de sus retribuciones de activo la cotización de la Seguridad Social que corresponda. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social tiene un carácter transitorio, ya que introduce a partir de 2019 el "FACTOR SOSTENIBILIDAD".Este factor vincula el importe de las pensiones públicas de jubilación a la evolución de la esperanza de vida con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo. Analizamos a continuación los requisitos generales y las características de la Jubilación del personal acogido al Régimen de Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación se modifica en función de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Se exige un mínimo de 15 años cotizados para tener acceso a la pensión de jubilación. La edad de jubilación y el período de cotización se aplicará de forma gradual hasta 2027 en los términos que se resumen en la siguiente tabla:
Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos. Para determinar los períodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se tendrán en cuenta los días que se consideren efectivamente cotizados conforme a lo establecido en la LGSS: como excedencias por cuidado de hijos, periodo de servicio militar, periodos sin sueldo, los períodos de cotización asimilados por parto, etc.
Hasta el año 2022, fecha en que finalizará el periodo transitorio, el tiempo de cotización que se tiene en cuenta para calcular la pensión de jubilación va aumentando desde los 15 años hasta los 25, que a partir de esa fecha se establecen como requisito para dicho cálculo. El tiempo de cotización y el importe medio mensual que se percibe y por el que se cotiza, considerando 14 pagas anuales, determinan la base reguladora. A su vez, ésta determina el importe final de la pensión de jubilación. Veamos cuáles son los años y meses de cotización computables desde el año 2017 al 2022 que servirán para el cálculo de la base reguladora y por tanto de la pensión a percibir:
A partir del año 2027 en aplicación de la Ley 27/2011 quedará de manera estable de acuerdo a la siguiente tabla:
Como consecuencia de lo anterior cuanto más alto sea el sueldo que se percibe, mayor será la pensión, que siempre estará limitada por la pensión máxima. Los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas cotizan de manera fija, según establecen los Presupuestos Generales del Estado, de manera que la pensión es igual para todos los del mismo grupo, independientemente de los puestos (Complementos Específicos) que han ocupado en su vida laboral. Los trabajadores que pertenecen al Régimen de Seguridad Social cotizan por todas sus retribuciones mensuales y por tanto cuanto mayores sean los Complementos Específicos o cuando mayor sea el número de trienios o sexenios acumulados, importe percibido por carrera profesional, etc. la base reguladora mensual y por tanto la pensión a percibir será mayor, incluso con el mismo tiempo cotizado. Como consecuencia de esta variable podría haber una diferencia de hasta un 20% entre un trabajador sin ningún complemento específico adicional al puesto base, y otro que sí los hubiera tenido durante los años que se utilizan para el cálculo de la pensión.
Los requisitos para la jubilación anticipada son:
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor del porcentaje de pensión de acuerdo a la siguiente tabla:
En el caso de optar por retrasar la edad de jubilación ordinaria exigida se aplica un incremento adicional sobre la base reguladora por cada año según el siguiente cuadro:
En el año 2017, la pensión mínima mensual es de 637,7 € y la máxima 2.573,7 € por 14 pagas.
A aquellas mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que les correspondiera a partir de 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% de tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos que se reduce a la mitad si se ha alcanzado la pensión máxima. Este complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial.
La pensión de jubilación para un trabajador del Régimen de la Seguridad Social puede ser, como hemos visto, diferente a la de otro, aunque tenga los mismos años cotizados, por lo tanto el cálculo de éste debe ser individualizado. Para este cálculo la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador en la web "TU SEGURIDAD SOCIAL" a la que es posible acceder en cualquier momento y hacer una proyección de la pensión que te correspondería a la fecha de tu jubilación. Es importante señalar que los cálculos del simulador son aproximados y que, como advierte la Seguridad Social, son meramente orientativos. Éstos se hacen en función de la información de la que en ese momento dispone la Seguridad Social sobre un trabajador (edad, circunstancias familiares y personales, bases y periodos de cotización), por lo que es necesario comprobar que toda esta información sea correcta. El cálculo de la futura pensión será más exacto cuanto más próxima esté la fecha de jubilación, ya que el margen de ajuste que habrá que hacer será menor. Será necesario introducir otros criterios, como el factor de sostenibilidad, que el sistema no incorpora. También se puede acceder a esta información acudiendo a cualquier oficina de la Seguridad Social.
Hay que acceder a la dirección https://tu.seg-social.gob.es/ e identificarse: mediante Certificado Digital, DNI electrónico, o Clave de Acceso (Usuario / Contrase).
Una vez dentro del sistema, en la pantalla de bienvenida se ofrecen los datos de cotizaciones acumuladas, de las que se puede ver el desglose, y la posibilidad de simular la jubilación. Pulsando en "simular tu jubilación", aparece una ventana en la que debemos confirmar la información de que dispone el sistema sobre las circunstancias personales y si no son correctas, corregirlas. Finalmente, si pulsamos "aceptar", vemos el resultado de la simulación, con fecha prevista de jubilación (ordinaria y anticipada) y cálculo de la pensión bruta. El informe se puede exportar a PDF.
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