CAPÍTULO
PRELIMINAR Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Ley es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los servicios sanitarios de financiación pública y a los privados en los términos previstos en el artículo 6 y en las disposiciones adicionales tercera y cuarta.
Artículo 2. Principios generales. Son principios que informan esta Ley:
Artículo 3. Titulares de los derechos. 1. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes:
2. Las Administraciones públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas o sociales tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. En los términos de esta Ley, los ciudadanos tendrán los siguientes derechos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud:
Artículo 5. Ámbito de aplicación. Las acciones a las que se refiere el artículo 1 comprenderán:
El Consejo Interterritorial y la Alta Inspección realizarán el seguimiento de estas acciones.
Artículo 6. Acciones en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con el artículo 43.2 de la Constitución, el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de las competencias que les corresponden, ejercerán un control de las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud, en relación con las actividades de salud pública y en materia de garantías de información, seguridad y calidad, y requerirán de ellas la información necesaria para el conocimiento de su estructura y funcionamiento. Asimismo podrán colaborar con dichas entidades en programas de formación de profesionales sanitarios y de investigación sanitaria.
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