El Instituto Nacional de
Previsión -I.N.P.- (creado en 1908) fue la primera institución
estatal encargada de la Seguridad Social y de la asistencia sanitaria en España.
Cumplió ese cometido a lo largo de 70 años hasta que en 1978 se desgajó en
varios institutos, entre los que destacan, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social -I.N.S.S.-, al que se le asignan las
prestaciones económicas de la Seguridad Social, y el
Instituto Nacional de la Salud -INSALUD-, encargado de las
prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.
La Constitución Española
de 1978 reconoce en su artículo 43
el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los
poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La particular organización del Estado Español en
Comunidades Autónomas, surgida de la Constitución del 78, otorgaba a éstas la
posibilidad de organizar y administrar las instituciones y organismos encargados
de la asistencia sanitaria en sus respectivos ámbitos territoriales. Así, el
traspaso de funciones y servicios del INSALUD a las Comunidades Autónomas
comienza en el año 1981 con Cataluña, prolongándose durante 20, hasta culminar
en el año 2001.
CATALUÑA
Real Decreto 1517/1981,
sobre Traspaso de servicios de la Seguridad Social correspondientes a
los Institutos Nacionales de la Salud y de Servicios Sociales
ANDALUCÍA
Real Decreto 400/1984,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
PAÍS VASCO
Real Decreto 1536/1984,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
VALENCIA
Real Decreto 1612/1987,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
NAVARRA
Real Decreto 1680/1990,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
GALICIA
Real Decreto 1679/1990,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
CANARIAS
Real Decreto 446/1994,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
ASTURIAS
Real Decreto 1471/2001,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
CANTABRIA
Real Decreto 1472/2001,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
LA RIOJA
Real Decreto 1473/2001,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
MURCIA
Real Decreto 1474/2001,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
ARAGÓN
Real Decreto 1475/2001,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
Castilla-La Mancha
Real Decreto 1476/2001,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
EXTREMADURA
Real Decreto 1477/2001,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
BALEARES
Real Decreto 1478/2001,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
MADRID
Real Decreto 1479/2001,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
Castilla y León
Real Decreto 1480/2001,
sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud
Con el objeto de dar cohesión al nuevo mapa
autonómico sanitario que se va configurando por las transferencias sanitarias, la Ley General de Sanidad(Ley 14/1986, de 25 de abril) establece el Sistema
Nacional de Salud -S.N.S.- como el conjunto de los Servicios de
Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas (artículo 44 L.G.S.) y crea el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud -CISNS-
como órgano coordinador entre las Comunidades Autónomas y la Administración
General del Estado.
Integrados dentro del
SISTEMA NACIONAL DE SALUD se encuentran los siguientes órganos o
instituciones: Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, Agencia de Calidad,
Instituto de Información Sanitaria,
Instituto de Salud Carlos III y
Alta Inspección. El desarrollo normativo del
S.N.S. viene recogido en la
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud(Ley 16/2003, de 28 de mayo).
Una vez culminado el proceso de transferencias
sanitarias, se hace necesaria la transformación del
Instituto Nacional de la Salud -INSALUD- en una entidad de menor
dimensión, conservando la misma personalidad jurídica, económica, presupuestaria
y patrimonial: nace así el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria -INGESA-(Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto),
al que le corresponde la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, así
como las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, entre otras funciones.
Ley 2/2007, de 7 de Marzo, del
Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de
Castilla y León (BOCYL nº 52, de 14-Marzo-2007)
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en formato PDF]
Aviso Importante:En los Índices de todas las
leyes recogidas en la presente sección encontrarás el enlace al Boletín Oficial
del Estado (BOE) donde se incluye el Texto Consolidado
de la ley, es decir, la propia ley con la inclusión de todas las modificaciones
acaecidas en la misma hasta la fecha actual.
TEST ONLINE Recopilatorios sobre
LEGISLACIÓN SANITARIA y GENERAL
Recopilatorios LEGISLACIÓN
SANITARIA: Test Online sobre la Ley General de Sanidad; Ley de la
Autonomía del Paciente; Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional
de Salud; Ley de Dependencia; Ley de Igualdad de Extremadura; además de
test sobre la regulación de la Historia Clínica del Paciente, el Secreto
Profesional, la Gestión de Residuos Sanitarios, la Atención Primaria, el
Servicio de Admisión y el Servicio de Atención al Paciente, Estructura,
Organización y Funcionamiento de los Hospitales.
Recopilatorios sobre LEGISLACIÓN GENERAL:
Test Online sobre el Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Ley de Régimen Jurídico del Sector Público;
Estatutos de Autonomía de Andalucía, Aragón y la Región de Murcia...
Test Online Recopilatorios del ESTATUTO
MARCO del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
En el año 2003 se promulgó el nuevo
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley
55/2003, de 16 de diciembre) el cuál afecta a todo el personal
estatutario independientemente del servicio de salud donde desempeñe sus
funciones.
A través de 8 Test Online, más uno
especial de 100 preguntas, haremos un recorrido por las cuestiones que
regula dicho estatuto, entre otras: Clasificación del personal, Derechos
y Deberes, Provisión de plazas, Movilidad del personal, Carrera
profesional, Retribuciones, Jornada de trabajo, Situaciones
administrativas, Régimen disciplinario, Incompatibilidades...
TEST ONLINE Recopilatorios sobre
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En este recopilatorio se incluyen Test
Online sobre PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES en Centros Sanitarios -incluyendo un especial de 100
preguntas-, Delegados de Prevención, Señalización de Seguridad, Riesgos
Derivados del Trabajo, Primeros Auxilios, Manipulación Manual de Cargas
y Prevención ante Incendios.
Por otro lado se incluye una colección
de 20 Test Online correspondientes a un curso de formación continuada
del SACYL (Sanidad de Castilla y León), del año 2019, sobre Prevención
de Riesgos Laborales en Instituciones Sanitarias.
TEST ONLINE Recopilatorios sobre
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978
Preámbulo
Título Preliminar
Título I: De los Derechos y Deberes
Fundamentales
Título II: De la Corona
Título III: De las Cortes Generales
Título IV: De Gobierno y de la
Administración
Título V: De las relaciones entre el
Gobierno y las Cortes G.
Título VI: Del Poder Judicial
Título VII: Economía y Hacienda
Título VIII: De la Organización
Territorial del Estado
Real
Decreto 836/2012,
de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el
equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte
sanitario por carretera.
Real Decreto 22/2014,
de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012,
de 25 de mayo, por el que se establecen
las características
técnicas, el equipamiento
sanitario y la dotación de personal
de los vehículos
de transporte sanitario por carretera.
TEST CELADORESONLINE.COM -
Test sobre Transporte Sanitario
[Parte
1] [Parte
2] [Parte
3]
RESUMEN de los PUNTOS MÁS IMPORTANTES de la LEY 31/1995,
de
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Art.
Contenido
Resumen
Art. 04
Definiciones
Define
los distintos conceptos contemplados en la ley.
("prevención", "riesgo laboral", "condiciones de trabajo",
"equipo de trabajo", etc.)
Art. 06
Normas
reglamentarias
Se
regula la potestad reglamentaria de la administración,
previa consulta a las organizaciones sindicales y
empresariales, señalando las materias que puede regular.
Art. 16
Evaluación de
Riesgos
Se
establecen las normas para la planificación por el
empresario de la acción preventiva mediante una evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Art. 17
Equipos de
trabajo y medios
de protección
El
empresario debe proporcionar medidas de protección
individual y los equipos de trabajo deben ser adecuados para
la actividad a desarrollar. Debe velar por el uso efectivo
de los mismos cuando sean necesarios.
Art. 18
Información,
consulta y
participación de
los trabajadores
Corresponde al empresario informar a los trabajadores sobre
riesgos y medidas adoptadas de protección, directamente y a
través de sus representantes, así como consultarles las
cuestiones de seguridad. Los trabajadores tendrán derecho a
efectuar las propuestas al empresario y a los órganos de
participación.
Art. 19
Formación de
los trabajadores
Como
consecuencia del deber de protección se debe garantizar a
los trabajadores una formación teórica y práctica suficiente
y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la
contratación como cuando se produzcan cambios en las
funciones, introduzcan nuevas tecnologías, etc. Las horas de
formación se considerarán efectivas de trabajo y a costa del
empresario.
Art. 20
Medidas de
emergencia
Debe
diseñarse, a través de un análisis, en función del tamaño de
la empresa, la actividad, las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de
primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuaciones,
designando para ello al personal adecuado, encargado de
poner en práctica estas medidas. Debiendo organizar con
servicios externos a la empresa las relaciones necesarias de
forma que se garantice la rapidez y eficacia de las medidas.
Art. 21
Riesgo grave
e inminente
Se
regula la posibilidad de abandonar, en caso de riesgo grave
e inminente, el lugar de trabajo. Esta medida la podrá
adoptar el propio empresario (nº 1b). De no hacerlo, el
trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y
abandonar el lugar de trabajo por el mismo motivo (nº 2) y,
por último, los representantes de los trabajadores, por
mayoría, pueden acordar la paralización de la actividad (nº
3). Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y
a la autoridad laboral, la cual, en 24 horas anulará o
ratificará la paralización acordada.
Los trabajadores o sus
representantes no podrán sufrir perjuicio alguno por la
adopción de estas medidas, a menos que hubiera habido mala
fe o negligencia grave.
Art. 22
Vigilancia de
la salud
La
vigilancia de la salud requerirá el consentimiento del
trabajador salvo supuesto de peligro para el propio
trabajador o terceros y previo informe de los representantes
de los trabajadores.
Art. 23
Documentación
Se
recoge en este artículo la cuantiosa documentación que se
debe conservar en todo momento y poner a disposición de las
autoridades laborales o sanitarias, así como su remisión a
aquéllas en el caso de cese de actividad.
Art. 24
Coordinación
de actividades
empresariales
Regula
la coordinación entre empresarios que desarrollen su
actividad en un mismo centro, así como las medidas a adoptar
por el titular de un centro de trabajo, cuando en el mismo
desarrollen su actividad otros empresarios.
Por último, se regulan las
relaciones entre empresario principal y contratistas y
subcontratistas, y el deber de vigilancia del primero de la
normativa de prevención de riesgos laborales por parte de
los segundos.
Art. 25
Protección de
trabajadores
especialmente
sensibles a
determinados
riesgos
Se
garantiza de manera específica la protección a determinados
trabajadores que por sus propias características
(personales, biológicas, discapacidades...) son
especialmente sensibles a determinados riesgos.
Art. 26
Protección de
la maternidad
Se
establecen las normas de protección a la maternidad,
destacando el nº 2, en el que se señala que el empresario
debe determinar, previa consulta con los comités, los
puestos de trabajo exentos de riesgos para estas
trabajadoras.
Se señala que los cambios de
puestos de trabajo se efectuarán con arreglo a las normas de
la movilidad funcional. Se regulan las ausencias por
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Art. 28
Relaciones de
trabajo
temporales, de
duración
determinada y
en empresas
de trabajo
temporal
Se fijan
los criterios a mantener con trabajadores temporales y con
los contratados a través de las empresas de trabajo
temporal, reconociéndoles los mismos derechos que a los
trabajadores fijos, destacando el nº 2, en el que se señala
que, previamente al inicio de su actividad, deben recibir
información acerca de los riesgos a los que vayan a estar
expuestos.
Asimismo, debe informar a los
trabajadores designados para ocuparse de las actividades de
prevención de la incorporación de estos trabajadores.
Las empresas de trabajo
temporal serán responsables del cumplimiento de las
obligaciones en esta materia.
Art. 29
Obligaciones de
los trabajadores
en materia de
prevención de
riesgos
El
incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en
materia de prevención dará lugar a falta laboral.
Art. 30
Protección y
prevención de
riesgos
laborales
Se crea
el Servicio de Prevención bien con trabajadores de la
empresa (en este caso sometido a control de auditoría
externa) o concertando dicho servicio con una entidad
especializada ajena a la empresa; regulándose las
condiciones que deben reunir los trabajadores elegidos y la
información que debe darles el empresario. Estos
trabajadores no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de
sus actividades.
Art. 31
Servicios de
prevención
Define
lo que es el Servicio de Prevención, los asesoramientos y
apoyos que deben proporcionar, teniendo un carácter
interdisciplinario.
Art. 32
Actuación de
las mutuas de
accidentes de
trabajo y
enfermedades
profesionales
Las
Mutuas podrán desarrollar las funciones de los Servicios de
Prevención para las empresas asociadas a ellas.
Art. 33
Consulta de los
trabajadores
Se
regulan las materias sobre las que el empresario debe
consultar a los representantes de los trabajadores.
Art. 35
Delegados de
Prevención
Define a
los Delegados de Prevención, que serán designados por los
representantes del personal entre los propios miembros de
dicha representación.
En las empresas de hasta 30
trabajadores, el Delegado de Prevención será el propio
Delegado de Personal.
En las empresas de 31 a 49
trabajadores, los 2 Delegados de Personal, deberán elegir
entre ellos al Delegado de Prevención.
Art. 36
Competencias y
facultades de
los Delegados
de Prevención
Se fijan
las competencias y facultades de los delegados, a destacar
de entre éstas: presentarse en el lugar del accidente fuera
de su jornada laboral para conocer las circunstancias en que
se produjo; realizar visitas a los lugares de trabajo y
recabar al empresario la adopción de medidas preventivas. En
este último caso, la negativa del empresario debe ser
motivada.
Art. 37
Garantías y
sigilo profesional
de los Delegados
de Prevención
Establecer las garantías (en calidad de representante del
personal), créditos horarios, sigilo profesional de los
delegados.
Derecho a recibir los medios y
formación precisos para realizar su función.
Art. 38
Comité de
Seguridad y
Salud
Sustituye al antiguo Comité de Seguridad e Higiene. Este
comité sigue siendo paritario; deberá existir en todos los
centros de más de 50 trabajadores, estará compuesto por los
Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario
y/o sus representantes, por otra, en igual número de
miembros. Pueden asistir con voz y sin voto los delegados
sindicales, así como trabajadores especialmente cualificados
y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que lo
solicite alguna de las representaciones. Las reuniones son
trimestrales y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones.
Art. 39
Competencias y
facultades del
Comité de
Seguridad y Salud
Fija las
competencias y facultades del Comité. A destacar los
contenidos en la letra a) del nº 1 que debate las cuestiones
sobre temas (planificación, organización del trabajo,
introducción de nuevas tecnologías), que corresponden al
empresario.
Art. 42
Responsabilidades
y su compatibilidad
Se
mantiene la responsabilidad solidaria en el caso de
contratas y subcontratas, igualmente hay que destacar que si
una sentencia firme del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo reconoce la existencia de una
infracción por falta de medidas de seguridad, vinculará a la
del orden social, en lo que se refiere al recargo en las
prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social.
Art. 44
Paralización de
trabajos
Se
regula de forma específica y concreta la paralización de
trabajos por parte de la Inspección de Trabajo, por riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores.
Arts. 45,
46, 47,
48 y 49
Infracciones
administrativas
y sanciones
Establece de manera muy amplia y minuciosa las infracciones
en esta materia, regulando el art. 49 las sanciones, siendo
la mínima de 50.000 ptas. y la máxima de 100.000.000 ptas.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
BOE
10-11-1995, Texto Consolidado
[Desde este enlace accederás al TEXTO CONSOLIDADO de la LEY, es
decir, a aquél que incluye todas las MODIFICACIONES de dicha
LEY]
Código
Deontológico de la Enfermería Española. Resolución nº
32/89, del Consejo General de Enfermería, por la que se aprueban las normas
deontológicas que ordenan el ejercicio de la profesión de enfermería de
España con carácter obligatorio
TEMARIO CELADORESONLINE.COM
Prevención ante Riesgos Biológicos. Grupos
de Riesgo de los Agentes Biológicos. Medidas Higiénicas. Accidentes
y Prevención
TEMARIO CELADORESONLINE.COM
Riesgos Derivados del Trabajo.
Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de
prevención. Evaluación de los riesgos laborales. Plan de prevención
de riesgos laborales. Técnica de protección frente a los riesgos
laborales. Equipos de Protección Individual (EPIs)
TEST CELADORESONLINE.COM
Riesgos Derivados del Trabajo [Parte
1] [Parte
2] [Parte
3]