EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
TÍTULO
PRELIMINAR. NORMAS GENERALES.
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Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
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Artículo
2. Profesiones sanitarias tituladas.
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Artículo
3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional.
TÍTULO
I. DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
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Artículo
4. Principios generales.
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Artículo
5. Principios generales de la relación entre los profesionales
sanitarios y las personas atendidas por ellos.
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Artículo
6. Licenciados sanitarios.
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Artículo
7. Diplomados sanitarios.
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Artículo
8. Ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias.
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Artículo
9. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo.
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Artículo
10. Gestión clínica en las organizaciones sanitarias.
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Artículo
11. Investigación y docencia.
TÍTULO
II. DE LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS.
CAPÍTULO
I. NORMAS GENERALES.
CAPÍTULO
II. FORMACIÓN PREGRADUADA.
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Artículo
13. De la formación universitaria.
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Artículo
14. Conciertos entre las universidades y los servicios de salud,
instituciones y centros sanitarios.
CAPÍTULO
III. FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD.
SECCIÓN
I. OBJETO Y DEFINICIONES.
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Artículo
15.Carácter y objeto de la formación especializada.
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Artículo
16.Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.
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Artículo
17.Expedición del título de especialista.
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Artículo
18.Reconocimiento profesional de títulos de especialista obtenidos
en Estados extranjeros.
SECCIÓN
II. DE LA ESTRUCTURA Y LA FORMACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS
DE LA SALUD.
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Artículo
19. Estructura general de las especialidades.
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Artículo
20. Sistema de formación de especialistas.
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Artículo
21. Programas de formación.
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Artículo
22. Acceso a la formación especializada.
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Artículo
23. Formación para una nueva especialización.
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Artículo
24. Áreas de Capacitación Específica.
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Artículo
25. Formación en Áreas de Capacitación Específica.
SECCIÓN
III. ESTRUCTURA DE APOYO A LA FORMACIÓN.
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Artículo
26. Acreditación de centros y unidades docentes.
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Artículo
27. Comisiones de docencia.
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Artículo
28. Comisiones Nacionales de Especialidad.
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Artículo
29. Comités de Áreas de Capacitación Específica.
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Artículo
30. Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
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Artículo
31. Apoyo técnico y secretaría de las comisiones.
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Artículo
32. Registros.
CAPÍTULO
IV. FORMACIÓN CONTINUADA.
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Artículo
33. Principios generales.
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Artículo
34. Comisión de Formación Continuada.
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Artículo
35. Acreditación de centros, actividades y profesionales.
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Artículo
36. Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.
TÍTULO
III. DEL DESARROLLO PROFESIONAL Y SU RECONOCIMIENTO.
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Artículo
37. Normas generales.
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Artículo
38. Desarrollo profesional.
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Artículo
39. Homologación del reconocimiento del desarrollo profesional.
TÍTULO
IV. DEL EJERCICIO PRIVADO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
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Artículo
40. Modalidades y principios generales del ejercicio privado.
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Artículo
41. Prestación de servicios por cuenta ajena.
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Artículo
42. Prestación de servicios por cuenta propia.
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Artículo
43. Registros de profesionales.
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Artículo
44. Publicidad del ejercicio profesional privado.
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Artículo
45. Seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado.
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Artículo
46. Cobertura de responsabilidad.
TÍTULO
V. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESIONALES.
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Artículo
47. Comisión Consultiva Profesional.
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Artículo
48. Composición y adscripción.
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Artículo
49. Régimen de funcionamiento.
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Artículo
50. Funciones.
DISPOSICIONES
ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIA y FINALES.