CAPÍTULO VIII
De la Salud Pública
Artículo
65. Actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria.
1.
La declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al
Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente
afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán
las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera
inmediata de las medidas adoptadas.
2.
La declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas
en ella y deberán encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes:
-
Responder
a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública.
-
Dar
cumplimiento a acuerdos internacionales, así como a programas derivados de
las exigencias de la normativa emanada de la Unión Europea, cuando su
cumplimiento y desarrollo deba ser homogéneo en todo el Estado.
Para
la realización de las actuaciones coordinadas podrá acudirse, entre otros, a
los siguientes mecanismos:
-
Utilización
común de instrumentos técnicos.
-
Configuración
de una Red de Laboratorios de Salud Pública.
-
Definición
de estándares mínimos en el análisis e intervención sobre problemas de
salud.
-
Coordinación
de sistemas de información epidemiológica y de programas de promoción,
protección de la salud, prevención y control de las enfermedades más
prevalentes, cuando sus efectos trasciendan el ámbito autonómico.
3.
La declaración de actuaciones coordinadas en materia de seguridad alimentaria
corresponderá a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 11/2001, de 5 de julio.
Artículo
66. La cooperación en salud pública.
El
Estado y las comunidades autónomas, a través del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, establecerán un plan de cooperación y armonización
de actuaciones en el ámbito de la salud pública, dirigido a promover
actividades que complementen las realizadas por las Administraciones autonómicas
y locales. Dicho plan:
-
Establecerá
las funciones básicas en materia de salud pública a desarrollar en todo el
Estado, fundamentadas en el análisis de la situación de salud y en las
estrategias y compromisos adquiridos en el ámbito internacional, de acuerdo
con la evidencia científica disponible.
-
Definirá
la cartera de servicios y garantías correspondientes a dichos servicios.
-
Establecerá
los medios y sistemas de relación entre las Administraciones públicas para
facilitar la información recíproca y el seguimiento del plan.
-
Facilitará
la promulgación de legislación sanitaria y la aplicación de las
directivas y reglamentos de la Unión Europea que afectan a la salud pública.
-
Promoverá
el desarrollo de hábitos de colaboración y participación en los que se
sustente la práctica profesional.
-
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
BOE
29-05-2003, Texto Consolidado
[IMPORTANTE:
Desde este enlace accederás al TEXTO CONSOLIDADO de la LEY, es
decir, a aquél que incluye todas las MODIFICACIONES de dicha
LEY]
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