TÍTULO
PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo
1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular
las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del
derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos
establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y
participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por
la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de
derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del
Estado español.
2. El Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que
contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en
situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las
Entidades Locales.
Artículo
2. Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende
por:
1. Autonomía: la capacidad de
controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones
personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y
preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas
de la vida diaria.
2. Dependencia: el estado de carácter
permanente en que se encuentran las personas que, por razones
derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a
la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o
sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas
importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o,
en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad
mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
3. Actividades Básicas de la Vida
Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le
permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia,
tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas,
la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse,
entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
4. Necesidades de apoyo para la
autonomía personal: las que requieren las personas que tienen
discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado
satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
5. Cuidados no profesionales: la
atención prestada a personas en situación de dependencia en su
domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas
a un servicio de atención profesionalizada.
6. Cuidados profesionales: los
prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de
lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre
la prestación de servicios a personas en situación de dependencia,
ya sean en su hogar o en un centro.
7. Asistencia personal: servicio
prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas
de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de
cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su
autonomía personal.
8. Tercer sector: organizaciones de
carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo
diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con
fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
Artículo
3. Principios de la Ley.
Esta Ley se inspira en los siguientes
principios:
a) El carácter público de las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
b) La universalidad en el acceso de
todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de
igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos
en esta Ley.
c) La atención a las personas en
situación de dependencia de forma integral e integrada.
d) La transversalidad de las políticas
de atención a las personas en situación de dependencia.
e) La valoración de las necesidades de
las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la
igualdad real.
f) La personalización de la atención,
teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes
requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor
grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.
g) El establecimiento de las medidas
adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.
h) La promoción de las condiciones
precisas para que las personas en situación de dependencia puedan
llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.
i) La permanencia de las personas en
situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en
el que desarrollan su vida.
j) La calidad, sostenibilidad y
accesibilidad de los servicios de atención a las personas en
situación de dependencia.
k) La participación de las personas en
situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades
que les representen en los términos previstos en esta Ley.
l) La colaboración de los servicios
sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los
usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes
normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades
Locales.
m) La participación de la iniciativa
privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía
personal y atención a la situación de dependencia.
n) La participación del tercer sector
en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía
personal y atención a la situación de dependencia.
ñ) La cooperación interadministrativa.
o) La integración de las prestaciones
establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las
Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen
asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante
centros y servicios públicos o privados concertados.
p) La inclusión de la perspectiva de
género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y
hombres.
q) Las personas en situación de gran
dependencia serán atendidas de manera preferente.
Artículo
4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.
1. Las personas en situación de dependencia
tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado
español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las
prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos
establecidos en la misma.
2. Asimismo, las personas en situación de
dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la
legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:
a) A disfrutar de los derechos humanos
y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e
intimidad.
b) A recibir, en términos comprensibles
y accesibles, información completa y continuada relacionada con su
situación de dependencia.
c) A ser advertido de si los
procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función
de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la
previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en
situación de dependencia o quien la represente.
d) A que sea respetada la
confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de
acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
e) A participar en la formulación y
aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a
título individual o mediante asociación.
f) A decidir, cuando tenga capacidad de
obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el
caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.
g) A decidir libremente sobre el
ingreso en centro residencial.
h) Al ejercicio pleno de sus derechos
jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios,
garantizándose un proceso contradictorio.
i) Al ejercicio pleno de sus derechos
patrimoniales.
j) A iniciar las acciones
administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que
reconoce la presente Ley en el apartado 1 de este artículo. En el
caso de los menores o personas incapacitadas judicialmente, estarán
legitimadas para actuar en su nombre quienes ejerzan la patria
potestad o quienes ostenten la representación legal.
k) A la igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los
ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley.
l) A no sufrir discriminación por razón
de orientación o identidad sexual.
3. Los poderes públicos adoptarán las
medidas necesarias para promover y garantizar el respeto de los derechos
enumerados en el párrafo anterior, sin más limitaciones en su ejercicio
que las directamente derivadas de la falta de capacidad de obrar que
determina su situación de dependencia.
4. Las personas en situación de dependencia
y, en su caso, familiares o quienes les representen, así como los
centros de asistencia, estarán obligados a suministrar toda la
información y datos que les sean requeridos por las Administraciones
competentes, para la valoración de su grado y nivel de dependencia; a
comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, y a aplicar
las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron
otorgadas; o a cualquier otra obligación prevista en la legislación
vigente.
Las personas en situación de dependencia y,
en su caso, sus familiares o quienes les representen, no estarán
obligados a aportar información, datos o documentación que obren ya en
poder de la Administración Pública que los solicite o que, de acuerdo
con la legislación vigente, pueda ésta obtener por sus propios medios.
Artículo
5. Titulares de los derechos.
1. Son titulares de los derechos
establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse en situación de
dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de 3 años se estará
a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
c) Residir en territorio español y
haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia
se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
2. Las personas que, reuniendo los
requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán
por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, en los tratados internacionales y en los convenios que se
establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la
nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor
vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en
los tratados internacionales.
3. El Gobierno podrá establecer medidas de
protección a favor de los españoles no residentes en España.
4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo
del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la
Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
-
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
BOE 15-12-2006, Texto Consolidado
[IMPORTANTE:
Desde este enlace accederás al TEXTO CONSOLIDADO de la LEY, es
decir, a aquél que incluye todas las MODIFICACIONES de dicha
LEY]
-
DECRETO 24/2022, de
16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y
León...
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