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Las funciones de los Celadores
vienen recogidas en el artículo 14, punto 2 (apartados del 1 al 23) del Estatuto de
Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Dicho estatuto
se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971
(publicado en el B.O.E. del 22 de Julio de 1971). Aunque se ha promulgado el nuevo
Estatuto Marco que
afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley
55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes
(según la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley 55/2003). |
TRAMITARÁN
ó CONDUCIRÁN |
Comunicaciones
verbales
[Artículo 14.2.1]
Documentos
[Artículo 14.2.1]
Correspondencia
[Artículo 14.2.1]
Objetos
[Artículo 14.2.1] |
VELARÁN
continuamente |
Por
conseguir el mayor orden y silencio en la Institución
[Artículo 14.2.8] |
TRASLADARÁN |
Aparatos
ó Mobiliarios
[Artículo 14.2.1]
Enfermos
(tanto dentro de la Institución como en el Servicio de Ambulancias)
[Artículo 14.2.12]
Cadáveres
al mortuorio
[Artículo 14.2.19] |
DARÁN
CUENTA |
A
sus inmediatos superiores sobre desperfectos ó anomalías en
limpieza y conservación del edificio ó material
[Artículo 14.2.9] |
HARÁN |
Servicios
de Guardia en los turnos que se establezcan
[Artículo 14.2.2] |
AYUDARÁN |
A
las Enfermeras y Ayudantes de Planta (para movimiento y traslado de
enfermos encamados que requieran trato especial, por sus dolencias,
para hacerles las camas)
[Artículo 14.2.13]
En
la colocación y retirada de cuñas (por circunstancias especiales
concurrentes en el enfermo -> cuando no pueda ser movido sólo
por las Enfermeras ó Ayudantes de Planta)
[Artículo 14.2.18]
A
las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los fallecidos
[Artículo 14.2.19]
En
la práctica de autopsias en funciones auxiliares (no uso de
instrumental sobre el cadáver)
[Artículo 14.2.20] |
REALIZARÁN
excepcionalmente |
Labores
de limpieza -> cuando no sea idóneo o decoroso realizarlas por
el personal femenino (por situación, emplazamiento, dificultad de
manejo, peso, etc.)
[Artículo 14.2.3]
Limpiarán
la Mesa de Autopsias y la Sala de Autopsias (SIEMPRE, no
excepcionalmente)
[Artículo 14.2.20] |
LAVARÁN
y
ASEARÁN
excepcionalmente |
A
los enfermos masculinos encamados ó que no puedan hacerlo por sí
mismos (a indicación de Supervisoras de Planta ó Servicio ó
personas que las sustituyan legalmente)
[Artículo 14.2.14] |
RASURARÁN
Sin peluquero
Urgencia tto. |
A los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones
quirúrgicas (sólo en caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el
tratamiento)
[Artículo 14.2.15] |
BAÑARÁN |
A los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos (a indicación de Supervisoras de Planta
ó Servicio ó personas que las sustituyan)
[Artículo 14.2.17] |
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AUXILIARÁN |
En los quirófanos en todas aquellas labores propias del Celador, así
como las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o
Enfermeras
[Artículo 14.2.16] |
CUIDARÁN
= resto personal |
Los
enseres y ropas de la Institución, instruyendo a los enfermos en el
uso y manejo de persianas, cortinas y útiles de servicio en general
[Artículo 14.2.4] |
TENDRÁN
a
su CARGO |
Los
animales utilizados en quirófanos experimentales y laboratorios
(cuidado, alimentación, limpieza de jaulas y aseo -> por
indicación de Médicos, Supervisoras ó Enfermeras)
[Artículo 14.2.21] |
SERVIRÁN |
De
ascensoristas (por asignación especial de ese cometido ó por
necesidades del servicio)
[Artículo 14.2.5] |
SE
ABSTENDRÁN |
De
hacer comentarios sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos
(mucho menos sobre pronósticos de la enfermedad del paciente ->
orientación de las consultas hacia el Médico encargado de la
asistencia del enfermo)
[Artículo 14.2.22] |
VIGILARÁN |
Entradas
de la Institución (permitiendo sólo el acceso a personas autorizadas)
[Artículo 14.2.6]
Vigilancia
nocturna interior y exterior del edificio -> cerradas puertas servicios
complementarios
[Artículo 14.2.7]
Acceso
y estancia de familiares y visitantes (acceso sólo personas
autorizadas, sólo introducción paquetes expresamente autorizados
por la Dirección)
[Artículo 14.2.10]
Comportamiento
de enfermos y visitantes (no fumar en habitaciones, traer alimentos,
sentarse en las camas, deambulación por los pasillos)
[Artículo 14.2.11] |
OTRAS
MISIONES |
Realizarán funciones similares a las anteriores (encomendadas por sus
superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas)
[Artículo 14.2.23] |
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