PERSONAL
ESTATUTARIO. El personal estatutario es, junto con los
FUNCIONARIOS y el PERSONAL LABORAL, uno de los tipos existentes de
Empleados Públicos.
Los profesionales sanitarios y demás
colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e
instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido
históricamente en España una regulación específica. Esa regulación
propia se ha identificado con la expresión "personal estatutario" que
deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal
-el Estatuto de Personal Médico, el Estatuto de Personal Sanitario No
Facultativo y el Estatuto de Personal No Sanitario- de tales centros e
instituciones.
Algunos autores, refiriéndose al
personal estatutario, hablan de una especie de híbrido entre la relación
funcionarial y la laboral. Pero la realidad es que se trata de una
relación funcionarial especial, como
así lo establece el artículo 1 de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud,
que es la norma básica por la que se rigen este tipo de empleados
públicos.
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Las funciones de las categorías profesionales de
Personal Estatutario de los diferentes Servicios de Salud de las Comunidades
Autónomas vienen recogidas en los siguientes estatutos:
-
Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad
Social [Decreto 3.160/1966, de 23 de Diciembre]
-
Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social [Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de Abril de 1973]
-
Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social [Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971]
Si bien la promulgación del Estatuto Marco del
Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de
Diciembre) derogó los antiguos estatutos antes citados, no así sus
apartados referentes a las funciones de cada categoría, que continúan aún
vigentes (según la Disposición
Transitoria Sexta de la citada ley).
Por su interés, recogemos aquí sólo las funciones del
Personal Sanitario No Facultativo y del Personal No Sanitario, omitiendo las
del Personal Médico.
[Enfermeras y ATS] [Practicantes - ATS] [Matronas] [Fisioterapeutas]
[Terapeutas Ocupacionales] [Técnicos Especialistas] [Auxiliares de
Enfermería]
Las funciones a desarrollar por las Enfermeras
y Ayudantes Técnicos Sanitarios, dentro de la Seguridad Social, serán
realizadas en Instituciones Sanitarias abiertas y cerradas, Equipos de
Atención Primaria o Servicios Jerarquizados de Medicina General o
Pediatría-Puericultura de Instituciones abiertas.
Las funciones correspondientes a las Enfermeras
y Ayudantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones Abiertas serán:
-
Ejercer las funciones de auxiliar del
Médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en
relación con el servicio.
-
Tener a su cargo el control de los archivos
de historias clínicas, ficheros y demás antecedentes necesarios para el
buen orden del servicio o consulta.
-
Vigilar la conservación y el buen estado
del material sanitario, instrumental y, en general, cuantos aparatos
clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos limpios,
ordenados y en condiciones de perfecta utilización.
-
Atender al paciente y realizar los
cometidos asistenciales específicos y generales necesarios para el mejor
desarrollo de la exploración del enfermo o de las maniobras que el
facultativo precise ejecutar, en relación con la atención inmediata en
la consulta o servicio.
-
Poner en conocimiento de sus superiores
cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la
asistencia o en la dotación del servicio encomendado.
-
Cumplimentar igualmente aquellas otras
funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias
y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan al
lo establecido en el presente Estatuto.
Las Enfermeras y los Diplomados en Enfermería o
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria prestarán, con carácter
regular, sus servicios a la población con derecho a la asistencia sanitaria
de la Seguridad Social en régimen ambulatorio y/o domiciliario, así como a
toda la población, en colaboración con los programas que se establezcan por
otros Organismos y Servicios que cumplan funciones afines de Sanidad
Pública, Educación Nacional y Beneficencia o Asistencia Social.
Conforme a su nivel de titulación centrarán sus
actividades en el fomento de la salud, la prevención de enfermedades y
accidentes de la población a su cargo, actuando fundamentalmente en la
comunidad, sin descuidar las necesidades existentes en cuanto a
rehabilitación y recuperación de la salud.
Las funciones a desarrollar por las Enfermeras
y Ayudantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones Cerradas serán:
-
Ejercer las funciones de auxiliar del
Médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente
reciban de aquél.
-
Cumplimentar la terapéutica prescrita por
los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la
medicación correspondiente.
-
Auxiliar al personal médico en las
intervenciones quirúrgicas, practicar las curas de los operados y
prestar los servicios de asistencia inmediata en los casos de urgencia
hasta la llegada del Médico.
-
Observar y recoger los datos clínicos
necesarios para la correcta vigilancia de los pacientes.
-
Procurar que se proporcione a los pacientes
un ambiente confortable, ordenado, limpio y seguro.
-
Tomar las medidas para un buen cuidado de
los pacientes y contribuir en todo lo posible a la ayuda requerida por
los facultativos o por otro personal sanitario y cooperar con ellos en
beneficio de la mejor asistencia del enfermo.
-
Cuidar de la preparación de la habitación y
cama para recepción del paciente y su acomodación correspondiente;
vigilar la distribución de los regímenes alimenticios; atender a la
higiene de los enfermos graves y hacer las camas de los mismos con la
ayuda de las Auxiliares de Clínica.
-
Preparar adecuadamente al paciente para
intervenciones o exploraciones, atendiendo escrupulosamente los cuidados
prescritos, así como seguir las normas correspondientes en los cuidados
postoperatorios.
-
Realizar una atenta observación de cada
paciente, recogiendo por escrito todas aquellas alteraciones que el
médico deba conocer para la mejor asistencia del enfermo.
-
Anotar cuidadosamente todo lo relacionado
con la dieta y alimentación de los enfermos.
-
Realizar sondajes, disponer los equipos de
todo tipo para intubaciones, punciones, drenajes continuos y vendajes,
etc., así como preparar lo necesario para una asistencia urgente.
-
Custodiar las historias clínicas y demás
antecedentes necesarios para una correcta asistencia, cuidando en todo
momento de la actualización y exactitud de los datos anotados en dichos
documentos.
-
Vigilar la conservación y el buen estado
del material sanitario, instrumental y, en general, de cuantos aparatos
clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos ordenados y en
condiciones de perfecta utilización, así como efectuar la preparación
adecuada del carro de curas e instrumental, y del cuarto de trabajo.
-
Poner en conocimiento de sus superiores
cualquier anomalía o deficiencia que observe en el desarrollo de la
asistencia o en la dotación del servicio encomendado.
-
Mantener informados a sus superiores
inmediatos de las necesidades de las Unidades de Enfermería o cualquier
otro problema que haga referencia a las mismas.
-
Orientar las actividades del personal de
limpieza, en cuanto se refiere a su actuación en el área de Enfermería.
-
Llevar los libros de órdenes y registro de
Enfermería, anotando en ellos correctamente todas las indicaciones.
-
Cumplimentar igualmente aquellas otras
funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias
y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo
establecido en el presente Estatuto.
La Jefatura de Enfermería dependerá de la
Dirección de la Institución y tendrá las siguientes funciones:
-
Proponer la organización y distribución del
personal Auxiliar Sanitario, con atención preferente a su
especialización.
-
Dirigir la Unidad de Enfermería, velando
por el adecuado cuidado de los enfermos.
-
Velar por el mantenimiento de la
disciplina, observar la conducta profesional y distribuir el trabajo de
todo el personal de Enfermería, cuidando que se cumplan los horarios de
trabajo del mismo.
-
Analizar las actividades del personal de
Enfermería en orden a la uniformidad del trabajo, elevación del nivel
profesional y rendimiento del mismo.
-
Mantener permanentemente informada a la
Dirección de las actividades de la Unidad de Enfermería.
-
Organizar y dirigir las reuniones del
personal cualificado de Enfermería y señalar directrices al mismo.
-
Promover y participar en programas de
formación específicos.
-
Instruir al personal de nuevo ingreso en la
Unidad de Enfermería.
-
Emitir los informes administrativos
relacionados con su función.
-
Cuantas misiones se le encomienden
directamente por la Dirección, compatibles con su misión específica, y
aquellas que se determinen en los Reglamentos de Régimen Interior, en
cuando no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Las funciones de los Practicantes - Ayudantes
Técnicos Sanitarios se realizan en zona médica de una determinada localidad,
en las Instituciones Sanitarias abiertas y cerradas de la Seguridad Social y
en los Servicios de Urgencia.
Las funciones que corresponde desarrollar en
una zona médica serán:
-
Ejercer las funciones propias de su
profesión, cumplimentando las instrucciones que reciban por escrito de
los facultativos correspondientes, en relación con el servicio.
-
La asistencia ambulatoria y domiciliaria,
en la esfera de su competencia, de las personas protegidas por la
Seguridad Social que les hayan sido asignadas. Los tratamientos podrán
ser ordenados, por los Médicos de Medicina General que tengan asignado
el Practicante - Ayudante Técnico Sanitario, por los especialistas
correspondientes, y los facultativos de las Instituciones Sanitarias,
así como por la Inspección de Servicios Sanitarios.
-
La recepción y cumplimiento de los avisos
para la asistencia a domicilio, de conformidad con las normas de
ordenación de la asistencia. El número de asistencias a domicilio dentro
de un mismo día y para la atención de un mismo enfermo, será como máximo
de dos, correspondientes una al horario de la mañana y otra al de tarde.
-
La aplicación de la medicación inyectable y
la realización de las curas que, como consecuencia de una asistencia de
carácter urgente, haya prescrito el Médico General, siempre que esta
asistencia no corresponda al Servicio de Urgencia establecido en la
localidad.
-
La toma de muestras a domicilio para
análisis clínicos cuando no exista Analista en la localidad y no se
requiera la utilización de técnicas reservadas al personal medico.
-
La eventual asistencia a los partos
normales, siempre que no haya Matrona que pueda atenderles en la
localidad de que se trate.
-
Realizar la asistencia domiciliaria de
urgencia, ordenada por el Médico, así como la de domingos y días
festivos, en aquellas localidades donde no esté establecido el servicio
de Urgencia.
-
Cuando la consulta se realice en
Institución Sanitaria de la Seguridad Social, se atenderá a todos los
titulares y beneficiarios que acudan a la misma, con independencia de
que pertenezcan o no a sus respectivos cupos.
-
Aquellas otras que se les señalen y
correspondan a su profesión y dentro de su zona.
Las funciones de los Practicantes - Ayudantes
Técnicos Sanitarios los Servicios de Urgencia serán:
-
Realizar las prestaciones sanitarias de
urgencia que les sean ordenadas por los facultativos de la Seguridad
Social.
-
Cumplimentar durante los días festivos y
domingos los tratamientos ambulatorios y domiciliarios que no deban
demorarse o interrumpirse.
-
Aquellas otras de urgencia que se les
encomienden y correspondan a su categoría profesional.
Las Matronas podrán ejercer sus funciones en
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o a domicilio.
Las funciones que corresponde desarrollar en
los Equipos Tocológicos que actúen en las Instituciones abiertas serán:
-
Ejercer las funciones de ayuda al Médico,
cumplimentando las instrucciones que reciba del mismo, del Director de
la Institución y de la Subdirección Médica o Jefatura Provincial de
Servicios Sanitarios, en relación con el servicio.
-
Asistir a las consultas ambulatorias
correspondientes al Equipo de Tocología al que esté adscrita.
-
Asistir a los partos y puerperios normales,
de conformidad con las instrucciones que haya recibido de los
especialistas, así como efectuar las prácticas de educación maternal que
se establezcan, dentro de las Instituciones y excepcionalmente a
domicilio, y la preparación psicoprofiláctica al parto.
-
Realizar turnos de guardia en Institución
cerrada que, de acuerdo con las necesidades del servicio, pueda
establecer la Subdirección Médica o la Jefatura Provincial de Servicios
Sanitarios, que se efectuará de forma que corresponda un número
sensiblemente igual de turnos a cada Matrona. La duración de dichos
turnos no será superior a doce horas semanales.
-
A los efectos previstos en los números 2 y
4 del presente artículo, por la Subdirección Médica o Jefatura
Provincial de Servicios Sanitarios, o, en su caso, por la Dirección de
la Institución Sanitaria, se establecerán los correspondientes turnos de
rotación para que ambas funciones no se desempeñen simultáneamente por
una misma Matrona.
-
Cumplimentar, igualmente, aquellas otras
funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias
y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo
establecido en el presente Estatuto.
Las funciones que corresponde desarrollar en
Institución cerrada serán:
-
Ejercer las funciones de auxiliar del
Médico cumplimentando las instrucciones que reciba del mismo en relación
con el servicio.
-
Asistir a los partos normales en los casos
en que por el Médico se haya comprobado la normal evolución clínica de
aquellos, viniendo obligada a avisar al Médico sin pérdida de tiempo y
bajo su responsabilidad, en cuanto observe cualquier anormalidad en su
evolución.
-
Realizar las labores de identificación del
recién nacido.
-
Vigilar al post-alumbramiento y ayudar al
médico en los servicios de fisiopatología fetal y en la educación
maternal y preparación psicoprofiláctica al parto.
-
Aplicar cuantos tratamientos sean ordenados
por el Médico en la vigilancia del embarazo y con motivo del parto y
puerperio, incluyendo la administración parenteral de medicamentos.
-
Realizar las curas, lavados y prácticas de
higiene a las embarazadas, parturientas y puérperas, así como el aseo y
vestidos de los niños recién nacidos mientras precisen curas
umbilicales.
-
Custodiar las historias clínicas y demás
antecedentes necesarios para el buen orden de la asistencia, cuidando en
todo momento de la actualización y exactitud de los datos anotados en
dichos documentos.
-
Vigilar la conservación y el buen estado
del material sanitario, instrumental y, en general, de cuantos aparatos
clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos ordenados y en
condiciones de perfecto funcionamiento.
-
Poner en conocimiento de sus superiores
cualquier anomalía o deficiencia que observe en el desarrollo de la
asistencia o en la dotación del servicio encomendado.
-
Cumplimentar, igualmente, aquellas otras
funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias
y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo
establecido en el presente Estatuto.
Las Matronas que presten servicio en Equipos
Tocológicos, que no actúen en Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, tendrán las funciones siguientes:
-
Ejercer las funciones de ayuda al Médico,
cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo, y de la
Subdirección Médica o Jefatura Provincial de Servicios Sanitarios en
relación con el servicio.
-
Asistir a los partos y puerperios normales,
de conformidad con las instrucciones que hayan recibido de los
especialistas, así como efectuar las prácticas de educación maternal que
se establezcan con carácter ambulatorio y excepcionalmente a domicilio,
así como la psicoprofilaxis del parto.
Serán funciones de las Matronas que actúan en
Servicios Sanitarios Locales:
-
Ejercer las funciones de ayuda al Médico
cumplimentando las instrucciones que reciba del mismo.
-
La asistencia a los partos y puerperios
normales, de conformidad con las instrucciones que haya recibido del
Médico, así como efectuar las prácticas de educación maternal y
preparación psicoprofiláctica al parto.
-
La asistencia ambulatoria y domiciliaria en
la esfera de su competencia de las personas protegidas por la Seguridad
Social.
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Son funciones de los Fisioterapeutas la
aplicación de tratamientoS con medios físicos que por prescripción
facultativa se prestan a los enfermos de todas las especialidades de
Medicina y Cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos tratamientos,
entendiéndose por medios físicos: Eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos,
manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: Respiratorio,
parálisis cerebral, neurología y neurocirugía, reumatología, traumatología y
ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y
post-parto y cuantas técnicas fisioterápicas puedan utilizarse en el
tratamiento de enfermos.
Estas funciones se prestarán a Instituciones
abiertas y cerradas, siendo lugares de tratamiento las consultas y locales
de rehabilitación, los gimnasios terapéuticos y a la cabecera del enfermo en
los Centros de hospitalización.
Los Fisioterapeutas realizarán bajo la
prescripción del Médico las funciones generales y específicas siguientes:
-
Colaborar en las actividades deportivas de
los pacientes en el plano de asesoramiento a los encargados de dichas
funciones.
-
Aplicar las prescripciones médicas
cumplimentando las instrucciones que reciban en relación con la
especialidad.
-
Tener a su cargo el control de ficheros y
demás antecedentes para el buen orden y funcionamiento del servicio.
-
Vigilar la conservación y el buen estado
del material que se utiliza en fisioterapia, así como de los aparatos,
procurando que estén en condiciones de perfecta utilización.
-
Poner en conocimiento de sus superiores
cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la
asistencia o en la dotación del servicio encomendado.
-
Realizar la exploraciones manuales
prescritas por el Médico.
-
Cumplimentar igualmente aquellas otras
funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias
y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo
establecido en el presente Estatuto.
Las funciones especializadas de los Terapeutas
ocupacionales se prestarán en Instituciones abiertas y cerradas. Estas
funciones se realizarán en las consultas y locales de tratamiento dispuestos
para ello en las Unidades de Rehabilitación, con las técnicas de Actividades
de la Vida Diaria (AVD), Restauración Psicomotriz, entrenamiento de
Prótesis, Ortopraxia, Exploración Prevocacional, entrenamiento por el
esfuerzo al trabajo, a la cabecera del enfermo en los Centros con
hospitalización por medio de los Equipos Móviles de Terapia Ocupacional, así
como el desplazamiento al domicilio del paciente en caso de excepción.
Igualmente colaborarán en las actividades recreativas en el plano de
asesoramiento a los encargados de dichas funciones.
Son funciones de los Terapeutas ocupacionales
llevar a cabo el procedimiento rehabilitador que, bajo prescripción médica,
utiliza actividades manuales, creativas, recreativas y sociales, educativas,
prevocacionales e industriales, para lograr del paciente la respuesta
deseada, sea física, mental o ambas, en cuanto no se opongan a lo
establecido en el presente Estatuto.
Los Terapeutas ocupacionales realizarán bajo la
prescripción del Médico las funciones generales y especificas siguientes:
-
Ejercer las funciones asignadas por el
Médico cumpliendo las instrucciones que reciba del mismo en relación con
su especialidad.
-
Conservar en buen estado el material y
cuantos aparatos se utilicen en el Servicio de Terapia Ocupacional,
manteniéndolos en perfecto funcionamiento y controlar el material
fungible empleado en los tratamientos.
-
Poner en conocimiento de sus superiores
cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la
asistencia o en la dotación del servicio encomendado.
-
Observar y anotar los datos clínicos para
la correcta vigilancia de los pacientes y su correspondiente
terapéutica.
-
Mantener informados a sus superiores
inmediatos de las necesidades del servicio de Terapia Ocupacional.
-
Orientar al personal subalterno en cuanto
se refiere a su actuación en el Servicio de Terapia Ocupacional.
-
Cumplimentar igualmente aquellas otras
funciones que se señalen en el Reglamento de Instituciones Sanitarias y
las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo
establecido en el presente Estatuto.
Los Técnicos Especialistas bajo la dirección y
supervisión facultativa desarrollarán las siguientes actividades:
-
Inventario, manejo y control, comprobación
del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento
preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su
cargo.
-
Inventario y control de los suministros de
piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento
y realización de las técnicas.
-
Colaboración en la obtención de muestras,
manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos
y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su
formación y especialidad.
-
Colaboración en la información y
preparación de los pacientes para la correcta realización de los
procedimientos técnicos.
-
Almacenamiento, control y archivo de las
muestras y preparaciones, resultados y registros.
-
Colaboración en el montaje de nuevas
técnicas.
-
Colaboración y participación en los
programas de formación en los que esté implicado el servicio o unidad
asistencial, o en los de la Institución de la que forme parte.
-
Participar en las actividades de
investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan,
colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones
que se realicen.
Corresponden las Auxiliares de Enfermería
ejercer en general servicios complementarios de la asistencia sanitaria en
aquellos aspectos que no sean de la competencia del Personal Auxiliar
Sanitario Titulado. A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que
reciban del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la
esfera de su competencia del Departamento, Servicio donde actúen las
interesadas, y en todo caso, dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la
Dirección del Centro.
Igualmente cumplirán aquellas otras funciones
que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las
instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo
establecido en el presente Estatuto.
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería
en los Servicios de Enfermería serán:
-
Hacer las camas de los enfermos, excepto
cuando por su estado le corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o
Enfermera, ayudando a los mismos en este caso.
-
Realizar el aseo y limpieza de los
enfermos, ayudando al Personal Sanitario Titulado, cuando la situación
del enfermo lo requiera.
-
Llevar las cuñas a los enfermos y
retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza.
-
Realizar la limpieza de los carros de curas
y de su material.
-
La recepción de los carros de comida y la
distribución de la misma.
-
Servir las comidas a los enfermos,
atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajilla;
entendiéndose que dicha retirada se efectuará por el personal al que
corresponda desde la puerta de la habitación de los enfermos.
-
Dar la comida a los enfermos que no puedan
hacerlo por si mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados
especiales.
-
Clasificar y ordenar las lencerías de
planta a efectos de reposición de ropas y de vestuario, relacionándose
con los servicios de lavadero y planta, presenciando la clasificación y
recuento de las mismas, que se realizarán por el personal del lavadero.
-
Por indicación del Personal Auxiliar
Sanitario Titulado colaborará en la administración de medicamentos por
vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral. Asimismo podrá
aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de enfermos graves.
-
Colaborar con el Personal Auxiliar
Sanitario Titulado y bajo su supervisión en la recogida de los datos
termométricos. Igualmente recogerán los signos que hayan llamado su
atención, que transmitirá a dicho personal, en unión de las espontáneas
manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas.
-
Colaborar con el Personal Auxiliar
Sanitario Titulado en el rasurado de las enfermas.
-
Trasladar, para su cumplimiento por los
Celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u
objetos que les sean confiados por sus superiores.
-
En general, todas aquellas actividades que,
sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las
funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en
cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería
en los Departamentos de Quirófano y Esterilización serán:
-
El cuidado, conservación y reposición de
batas, sabanillas, toallas, etc.
-
El arreglo de guantes y confección de
apósitos de gasa y otro material.
-
Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario
Titulado en la preparación del material para su esterilización.
-
La recogida y limpieza del instrumental
empleado en las intervenciones quirúrgicas, así como ayudar al Personal
Auxiliar sanitario Titulado en la ordenación de las vitrinas y arsenal.
-
En general, todas aquellas actividades que,
sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las
funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en
cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería
en los Departamentos de Tocología serán:
-
Recogida y limpieza del instrumental.
-
Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario
Titulado en las atenciones a las enfermas y en la limpieza de pulmotores,
ventosas y demás aparatos.
-
Acompañar a las enfermas y recién nacidos a
los Servicios y plantas que les sean asignados, atendiéndolos y
vigilándolos hasta que estén instalados en donde les corresponda.
-
Vestir y desvestir a las embarazadas, así
como el aseo y limpieza de éstas.
-
Pasar a las camas a las parturientas,
ayudadas por el Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
-
Cambiar las camas de las enfermas en los
Departamentos de Dilatación, con la ayuda de la Matrona, cuando el
estado de la enferma lo requiera.
-
Poner y quitar cuñas y limpieza de las
mismas.
-
Colaborar con las Matronas en el rasurado
de las parturientas y en la aplicación de enemas de limpieza.
-
Cambiar las ropas de las camas y las
compresas y ropas de las parturientas con la ayuda del Auxiliar
Sanitario Titulado, cuando el estado de las enfermas lo requiera.
-
En general, todas aquellas actividades que,
sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las
funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en
cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería
en los Departamentos de Radio-Electrología serán:
-
Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario
Titulado en las atenciones a los enfermos.
-
Ayudar en la preparación de los chasis
radiográficos, así como al revelado, clasificación y distribución de las
radiografías y a la preparación de los aparatos de electromedicina.
-
En general, todas aquellas actividades que,
sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las
funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en
cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Las funciones de las Auxiliares de
Enfermería, en los departamentos de Laboratorio serán las de realizar la
limpieza y colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la
ordenación de la frasqueria y material utilizado en el trabajo diario y, en
general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional
sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o
Ayudante Técnico Sanitario.
En el Servicio de Admisión de Enfermos,
las Auxiliares de Enfermería acampanarán a los enfermos a las plantas y
servicios que les sean asignados, siempre que no sean trasladados en
camillas, y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin
tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones
del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
En el Departamento de Consultas Externas de
las Instituciones cerradas corresponderán a las Auxiliares de Enfermería
las misiones de ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su
cometido respecto a aquellos enfermos susceptibles de hospitalización y, en
general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter
profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería
en la Farmacia serán:
-
Colaborar con el personal Auxiliar
Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la ordenación de los
preparados y efectos sanitarios.
-
Contribuir al transporte de los preparados
y efectos sanitarios siempre que su volumen y su poso no excedan de los
limites establecidos en la legislación vigente.
-
Atender a las demás relaciones de la
Farmacia con las plantas de Enfermería y Departamentos y Servicios de la
Institución.
-
En general, todas aquellas actividades que,
sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las
funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en
cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería
en la Unidad de Rehabilitación serán:
-
El aseo y limpieza de los pacientes.
-
La limpieza y ordenación del material
utilizado en la Unidad, bajo la supervisión del Personal Auxiliar
Sanitario Titulado.
-
Ayudar a dicho personal en la colocación o
fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.
-
Controlar las posturas estáticas de los
enfermos, con supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
-
Desvestir y vestir a los pacientes cuando
lo requiera su tratamiento.
-
Recoger y reponer las ropas de uso en la
Unidad.
-
En general, todas aquellas actividades que,
sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las
funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en
cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería
en las Instituciones sanitarias abiertas serán:
-
La acogida y orientación personal de los
enfermos.
-
La recepción de volantes y documentos para
la asistencia de los enfermos.
-
La distribución de los enfermos para la
mejor ordenación en el horario de visitas.
-
La escritura de libros de registro,
volantes, comprobantes e informes.
-
La limpieza de vitrinas, material e
instrumental.
-
La preparación de ropas, venda, apósitos y
material de curas.
-
Recogida de datos clínicos, limitados
exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por
inspección no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan
recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos
Sanitarios, así como orientación del Médico responsable.
-
Recogida de los signos y manifestaciones
espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a
comunicarlos al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien
dependan.
-
En general, todas aquellas actividades que
sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las
funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Queda prohibido a las Auxiliares de Enfermería
la realización de los cometidos siguientes:
-
Administración de medicamentos por vía
parenteral.
-
Escarificaciones, punturas o cualquier otra
técnica diagnóstica o preventiva.
-
La aplicación de tratamientos curativos de
carácter no medicamentoso.
-
La administración de sustancias
medicamentosas o específicas, cuando para ello se requiera instrumental
o maniobras cuidadosas.
-
Ayudar al personal médico
en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.
-
Auxiliar directamente al
Médico en las consultas externas.
-
En general, realizar
funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado, en
cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Ver
Funciones de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
[Ingenieros Técnicos Industriales] [Maestros Industriales] [Gobernantas]
[Telefonistas] [Función Administrativa] [Mecánicos]
[Electricistas] [Calefactores] [Fontaneros] [Albañiles] [Carpinteros]
[Jardineros] [Pintores] [Conductores] [Peluqueros] [Cocineros] [Costureras]
[Jefes de Personal Subalterno] [Celadores] [Fogoneros] [Planchadoras]
[Lavanderas] [Pinches] [Limpiadoras]
-
Con dependencia jerárquica del Director de
Gestión y Servicios Generales de la Institución, le corresponde la
organización y responsabilidad directa del mantenimiento y conservación
de las instalaciones de todo tipo, así como las operaciones menores de
entretenimiento de los edificios.
-
Emitir informe sobre todas aquellas
cuestiones puramente técnicas que le sean solicitadas.
-
Confeccionar proyectos presupuestarios de
aquellas obras o instalaciones que sean necesarias en las Instalaciones.
-
Controlar y resolver, dentro del campo de
su competencia, las incidencias que vayan surgiendo.
-
Conocer diariamente las pequeñas obras a
realizar, señalando y dirigiendo el orden y la forma en que deben ser
resueltas.
-
Asesorar en aquellas dudas que surjan en
las obras y reparaciones que se efectúen.
-
Asumir el mando del personal de Servicios
Especiales y de Oficio, así como la organización y puesta la día del
almacén de materiales de repuesto y herramientas.
-
La Organización y dirección de los talleres
de los distintos oficios que funcionen en la Institución con destino a
trabajos de mantenimiento y conservación de los edificios e
instalaciones.
-
La inspección e información sobre la
actuación de los adjudicatarios de los servicios de mantenimiento
contratados, exigiendo el cumplimiento de los especificado en los
respectivos contratos.
-
A las órdenes del Ingeniero técnico
vigilarán las instalaciones que, en razón de su responsabilidad, le
hayan sido encomendadas.
-
Dar información técnica sobre las
incidencias que vayan surgiendo e intervenir directamente en su
solución.
-
Responsabilidad directa en la organización
y funcionamiento de los talleres.
-
Se harán cargo de la Jefatura de Personal
de Oficio que se destine a cada Centro, controlando y dirigiendo su
trabajo.
-
Resolver trabajos de carácter habitual,
debiendo requerir el asesoramiento del Ingeniero técnico en aquellos
otros que supongan mayor dificultad de realización.
-
Darán cuenta al Ingeniero técnico de los
trabajos realizados bajo su competencia, siendo responsables ante el
mismo de la buena marcha y funcionamiento de las instalaciones
principales encomendada a su especialidad.
-
Cualesquiera otras análogas.
-
Tendrán a su cargo el servicio de la despensa,
vigilando la entrada, salida y conservación de los artículos alimentarios.
-
Entregarán a la cocina los víveres que se
indique en los vales de salida de despensa, de acuerdo con las raciones y el
menú establecido para el día.
-
Dirigirán la Cocina cuidando de que se observe
el horario establecido y vigilarán el buen orden y la limpieza de la misma.
-
Atenderán, asimismo, el servicio de ropero, en
cuanto afecta al buen orden y distribución de las ropas y prendas de uso en
la Institución.
-
Asumirán por delegación del Director de Gestión
y Servicios Generales la jefatura del personal que preste servicio en los de
costura, plancha, lavandería y limpieza en general.
-
Cualesquiera otras análogas.
-
Tendrán a su cargo la centralita de la
Institución, atendiendo las comunicaciones de servicio interior urbano e
interurbano, recogiendo y transmitiendo a los correspondientes servicios las
comunicaciones que reciba en su ausencia.
-
Llevarán el control de las conferencias telefónicas que se celebren, bien
sean particulares o de carácter oficial.
-
Tendrán a su cargo el buscapersonas.
Para el desarrollo de la función administrativa se establecen grupos
administrativos dentro de las Instituciones Sanitarias dependientes del
Instituto Nacional de la Salud, que realizarán las siguientes funciones:
-
Grupo Técnico: El Grupo Técnico realizará las funciones de dirección,
ejecución y estudio de carácter administrativo y económico de nivel superior que
le sean encomendadas por la Dirección del Centro.
-
Grupo de Gestión: Sus funciones serán las de apoyo a los puestos de
trabajo desempeñados por el personal técnico y de ejecución de aquellas
funciones que le sean delegadas.
-
Grupo Administrativo: Las de carácter administrativo-sanitario,
normalmente consideradas de trámite y colaboración no asignadas a los Grupos
Técnico y de Gestión.
-
Grupo Auxiliar: Las de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto
a las tareas administrativo-asistenciales propias de la Institución, así como
las de Secretarías de planta y servicios y las de preparación y tratamiento de
los datos para la informática.
-
Engrase general de maquinaria.
-
Operaciones de mantenimiento en la parte mecánica de lavanderos, calefacción,
aire acondicionado, cocinas, sistemas frigoríficos, instalación de oxigeno y
vacío.
-
Recepción, puesta en batería y sustitución de las botellas de oxígeno en el
lugar que sea preciso.
-
Atención y mantenimiento de los aparatos de anestesia y reanimación;
centrales de gas propano, red de distribución y aparatos de consumo; carpintería
metálica, red de sistemas de extinción de fuegos.
-
Trabajos de taller relacionados con todo lo expuesto en los apartados
anteriores.
-
Mantenimiento, conservación y limpieza del cuadro general de baja tensión,
cuadros secundarios y mecanismos eléctricos de toda clase y vigilancia de la
caseta de alta tensión.
-
Atención de alumbrado interior y exterior del edificio, instalaciones de
alumbrado y fuerza y socorro.
-
Mantenimiento y limpieza de baterías de acumuladores, puesta a punto y
reparación de aparatos eléctricos y averías eléctricas de urgencia y ascensores.
-
Trabajos de taller derivados de la conservación de las instalaciones,
rebobinado de motores, relés y, en general, las funciones de carácter eléctrico
que se les encomienden.
-
Vigilancia ininterrumpida de la central térmica y frigorífica, así como su
mantenimiento, manejo y limpieza.
-
Mantenimiento y limpieza de muebles de acondicionamiento, radiadores o
conducciones; instalación de vapor, conducciones, válvulas y purgadores; hornos
crematorios, central de esterilización, hervidores, esterilizadores y material
análogo.
-
Recepción y control de envíos de combustible y su consumo.
-
Trabajos de taller relacionados con las instalaciones a su cargo.
-
Mantenimiento y limpieza de la instalación de fontanería y agua caliente, red
de desagüe en la parte que concierne al edificio; pequeñas ampliaciones y
mejoras de la red.
-
Vigilancia en el suministro de agua, con atención a las salas de bombas
elevadoras, depósitos, autoclaves de presión y análogos.
-
Corte y colocación de cristales y plomería, así como los trabajos de taller
correspondientes a las funciones anteriores.
-
Vigilancia y limpieza periódica de tejados y bajadas de aguas pluviales, red
de alcantarillado y chimenea.
-
Revestimientos de refractarios en calderas, corrección de humedades,
reposición de azulejos y baldosas, y pequeñas obras de tabiquería, rozas y
escayola.
-
Mantenimiento general del edificio en lo que a su oficio se refiere.
-
Mantenimiento, engrase, barnizado y reposición de puertas, mamparas y
utensilios de madera.
-
Construcción y conservación de muebles de madera, acoplamientos de armarios
empotrados, estanterías y colocación y revisión de cerraduras.
-
Reparación de persianas y trabajos de taller propios del oficio.
-
Arreglo, conservación y mantenimiento de los jardines y huertos de la
Institución.
-
Limpieza de la urbanización y vigilancia de exteriores durante el día.
-
Tendrán a su cargo la conservación y renovación de pintura de los locales,
tanto interiores como exteriores.
-
Pintura y esmaltado de muebles clínicos y de servicios generales.
Realizarán los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos
automóviles al servicio de la Institución.
Llevarán a cabo todos los trabajos propios de su oficio, en relación con los
enfermos ingresados en la Residencia.
-
Se ocuparán de la condimentación de los víveres, con sujeción al menú y
regímenes alimentarios que se les facilite.
-
Tendrán a su cargo la despensa diaria, cuidando de los artículos
suministrados por la despensa-almacén, que irán extrayendo a medida que los
necesiten para la confección del menú.
-
Estarán atentos al número de raciones ordinarias, especiales y
extraordinarias que diariamente les comunicará la Administración, así como el
horario en que se ha de retirar el desayuno, almuerzo, merienda y cena para cada
planta, tanto por lo que se refiere a enfermos, como al personal de servicios
con derecho a manutención.
-
Se ocuparán del corte, confección y reparación de las ropas y prendas de uso
en la Institución.
-
Cortarán y confeccionarán los uniformes para Enfermeras, Matronas, Auxiliares
de Clínica, Auxiliares de Asistencia, Telefonistas, Cocineras, Costureras y
personal subalterno femenino.
-
Confeccionarán las sábanas para cama, sabanillas de quirófano y salas de
cura, batas para médicos y labores análogas.
-
Asimismo se ocuparán del repaso general de la ropa.
Le corresponde la ejecución de las siguientes misiones, sin perjuicio de las que
independientemente puedan confiársele por el Director Gerente y el Director de
Gestión y Servicios Generales de la Institución:
-
Ejercerá por delegación del Director de Gestión y Servicios Generales, la
jefatura del personal de Celadores y ordenará y dirigirá el cumplimiento de su
cometido.
-
Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes para que la realización
de su trabajo sea eficaz y de calidad.
-
Constatará que el personal de oficio y subalterno cumple el horario
establecido en la Institución y permanece constantemente en su puesto de
trabajo.
-
Vigilará personalmente la limpieza de la Institución.
-
Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean
portadoras las personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma.
-
Mantendrá el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos,
visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.
-
Cuidará del orden en el edificio, dando cuenta al Director de Gestión y
Servicios Generales de los desperfectos o alteraciones que encuentre.
-
Cuidará de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y
exigiendo que vistan el uniforme reglamentario.
-
Informará a los familiares de los fallecidos en la Institución sobre los
trámites precisos para llevar a cabo los enterramientos y, en caso necesario,
les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente para
completar dicha información.
-
Realizará aquellas funciones de entidades análogas a las expuestas que les
sean ordenadas por el Director Gerente o del Director de Gestión y Servicios
Generales de la Institución.
Según detalla el Estatuto en su artículo 14, las funciones a desarrollar por los
Celadores son:
-
Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos,
correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como
habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o
mobiliario que se requiera.
-
Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se
establezcan.
-
Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se le encomiende
cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden
a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o
locales a limpiar.
-
Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan
uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o
instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de
servicio en general.
-
Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o
las necesidades del servicio lo requieran.
-
Vigilarán las entradas a la Institución, no permitiendo el acceso a sus
dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
-
Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior
del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios
complementarios.
-
Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en
todas las dependencias de la Institución.
-
Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que
se encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.
-
Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las
habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas
autorizadas cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos
paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
-
Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes,
evitando que esos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se
sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio
enfermo o al orden de la Institución.
Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que
lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
-
Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la
Institución como en el servicio de ambulancias.
-
Ayudarán, asimismo, a la Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y
traslado de los enfermos encamados que requiere un trato especial en razón de
sus dolencias para hacerles la cama.
-
Excepcionalmente, lavarán y asearán a
los enfermos masculinos encamados o que no pueden realizarlo por sí mismos,
atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio o
personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
-
En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento,
rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones
quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.
-
En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador
destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los
Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
-
Bañaran a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos,
siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de
planta o servicios o personas que las sustituyan.
-
Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda
éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en la
colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos
enfermos.
-
Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos
fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
-
Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no
requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver.
Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
-
Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales
y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las
jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales
como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los
Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
-
Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los
enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén
realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su
enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de
la asistencia del enfermo.
-
También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las
anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado
específicamente reseñadas.
Ver
Funciones de los Celadores
y
Actualización
Funciones de los Celadores.
-
Encendido, mantenimiento y carga de las calderas de calefacción, agua
caliente, vapor, hornos crematorios y limpieza de las escorias correspondientes.
-
Control y pesaje de los combustibles diariamente y limpieza de sus almacenes
y de la sala de calderas.
Se ocuparán del planchado de toda clase de prendas, bien sea a mano o por
procedimientos mecánicos; también tendrán a su cargo la limpieza de los locales
de los servicios de plancha.
-
Efectuarán los trabajos relacionados con el lavado de las ropas y prendas de
la Institución, previa clasificación y recuento de las mismas, así como su
secado, bien sea a mano o utilizando los medios mecánicos oportunos.
-
Se ocuparán de la limpieza de los locales de los servicios de lavaderos.
-
Bajo las órdenes del Cocinero o Cocinera, efectuarán la preparación de los
víveres para su condimento.
-
Encendido y mantenimiento de hornos y hogares, así como su limpieza.
-
Limpieza de los útiles de cocina y comedor; limpieza de los locales de cocina
y anexos.
-
Las destinadas en planta ayudarán a servir la comida a los enfermos y
personal de la Institución con derecho a manutención; realizarán la limpieza de
los útiles de cocina y comedor con destino en los oficios de planta y locales de
los mismos, teniendo a su cargo el traslado de ropas que sea preciso.
-
Aseo de camas del personal masculino al servicio de la Institución.
Atenderán la limpieza de los locales en general, dependencias y enseres de la
Institución.
Anexo.
Descripción de las
funciones más relevantes de las distintas categorías de Personal Estatutario del
SACYL
según la Ley 2/2007, de 7 de Marzo, del Estatuto
Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Pincha Aquí
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Test Online Recopilatorios del ESTATUTO
MARCO del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
En el año 2003 se promulgó el nuevo
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley
55/2003, de 16 de diciembre) el cuál afecta a todo el personal
estatutario independientemente del servicio de salud donde desempeñe sus
funciones.
A través de 8 Test Online, más uno
especial de 100 preguntas, haremos un recorrido por las cuestiones que
regula dicho estatuto, entre otras: Clasificación del personal, Derechos
y Deberes, Provisión de plazas, Movilidad del personal, Carrera
profesional, Retribuciones, Jornada de trabajo, Situaciones
administrativas, Régimen disciplinario, Incompatibilidades... |
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