FUNCIONES Y PROHIBICIONES - TÉCNICOS EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA - TCAE

 

S.N.S. - Sistema Nacional de SaludLas funciones del Auxiliar de Enfermería vienen recogidas en los artículos 74 al 84, con las prohibiciones referidas en el artículo 85, del Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de Abril de 1973 (publicado en el B.O.E. del 28 y 30 de Abril de 1973). Aunque se ha promulgado el nuevo Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes (según la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley 55/2003).

 

Nuevo Funciones más relevantes de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería según el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL) -Ley 2/2007, de 7 de Marzo (BOCYL nº 52, de 14 de marzo de 2007)-


 

 

 

Funciones del Auxiliar de Enfermería en los diferentes Servicios y Departamentos

 

TÉCNICOS EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA - TCAE

Los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (antiguos Auxiliares de Enfermería y originariamente Auxiliares de Clínica) son los profesionales integrantes de los EQUIPOS DE ENFERMERÍA* que con su titulación de Grado Medio de Formación Profesional son los encargados de proporcionar de forma autónoma los CUIDADOS BÁSICOS DE ENFERMERÍA al paciente desarrollando su labor en hospitales y otros centros sanitarios y sociosanitarios.

* Los EQUIPOS DE ENFERMERÍA están integrados por TÉCNICOS DE ENFERMERÍA y GRADOS DE ENFERMERÍA.

 

Nuevo  Funciones de los Coordinadores de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería/TCAEs

 

Anexo 01:   Funciones del Aux. de Enf. (Personal Laboral de la Junta de Castilla y León)

Anexo 02:   Funciones de los CELADORES

Anexo 03:   Funciones del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

Anexo 04:   Prevención de Riesgos Laborales

Anexo 05:   Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud

Anexo 06:   Protocolo de Actuación ante una Situación de Agresión

Anexo 07:   Clasificación de los Residuos Sanitarios

 


 

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Art. 74 - Funciones generales de los Auxiliares de Enfermería

 

· Art. 74 del Estatuto: Corresponde a las Auxiliares de Enfermería ejercer, en general, los servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que no sean de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del Departamento o Servicio donde actúen las interesadas, y, en todo caso, dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro. Igualmente cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

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Art. 75 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Servicios de Enfermería

 

· Art. 75 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Servicios de Enfermería serán:

  1. Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a los mismos en este caso.

  2. Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al Personal Auxiliar Sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo requiera.

  3. Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza.

  4. Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material.

  5. La recepción de los carros de comida y la distribución de la misma.

  6. Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuará por el personal al que corresponda desde la puerta de la habitación de los enfermos.

  7. Dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados especiales.

  8. Clasificar y ordenar las lencerías de planta a efectos de reposición de ropas y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavadero y planta, presenciando la clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por el personal del lavadero.

  9. Por indicación del Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en la administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral. Asimismo podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de enfermos graves.

  10. Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su supervisión en la recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los signos que hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal, en unión de las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas.

  11. Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de las enfermas.

  12. Trasladar, para su cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia y objetos que les sean confiados por sus superiores.

  13. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

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Art. 76 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Quirófano y Esterilización

 

· Art. 76 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Quirófano y Esterilización serán:

  1. El cuidado, conservación y reposición de batas, sabanillas, toallas, etc.

  2. El arreglo de guantes y confección de apósitos de gasa y otro material.

  3. Ayudar al personal Auxiliar Sanitario Titulado en la preparación del material para su esterilización.

  4. La recogida y limpieza del instrumental empleado en las intervenciones quirúrgicas, así como ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de las vitrinas y arsenal.

  5. En general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

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Art. 77 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Tocología

 

· Art. 77 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Tocología serán:

  1.  Recogida y limpieza del instrumental.

  2. Ayuda al personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a las enfermas y en la limpieza de los aparatos.

  3. Acompañar a las enfermas y recién nacidos a los Servicios y plantas que les sean asignados, atendiéndolos y vigilándolos hasta que estén instalados en donde les corresponda.

  4. Vestir y desvestir a las embarazadas, así como el aseo y limpieza de éstas.

  5. Pasar a las camas a las parturientas, ayudadas por el Personal Auxiliar Sanitario Titulado.

  6. Cambiar las camas de las enfermas en los Departamentos de Dilatación, con la ayuda de la Matrona, cuando el estado de la enferma lo requiera.

  7. Poner y quitar cuñas y limpieza de las mismas.

  8. Colaborar con las Matronas en el rasurado de las parturientas y en la aplicación de enemas de limpieza.

  9. Cambiar las ropas de las camas y las compresas y ropas de las parturientas, con la ayuda del Auxiliar Sanitario Titulado, cuando el estado de las enfermas lo requiera.

  10. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, viene a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

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Art. 78 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Radio-Electrología

 

· Art. 78 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Radio-Electrología serán:

  1. Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a los enfermos.

  2. Ayudar en la preparación de los chasis radiológicos así como al revelado, clasificación y distribución de las radiografías y a la preparación de los aparatos de electromedicina.

  3. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

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Art. 79 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Laboratorio

 

· Art. 79 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Laboratorio serán:

Realizar la limpieza y colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de la frasquería y material utilizado en el trabajo diario y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

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Art. 80 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Servicio de Admisión

 

· Art. 80 del Estatuto: En el Servicio de Admisión de Enfermos, las Auxiliares de Enfermería realizan las siguientes funciones:

Acompañar a los enfermos a las plantas y servicios que les sean asignados, siempre que no sean trasladados en camillas y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

 

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Art. 81 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Departamento de Consultas Externas

 

· Art. 81 del Estatuto: En el Departamento de Consultas Externas de las Instituciones Sanitarias Cerradas corresponde a las Auxiliares de Enfermería:

Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto de aquellos enfermos susceptibles de hospitalización y, en general, realizar todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

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Art. 82 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Servicio de Farmacia

 

· Art. 82 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Farmacia son:

  1. Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la ordenación de los preparados y efectos sanitarios.

  2. Contribuir al transporte de los preparados y efectos sanitarios siempre que su volumen y su peso no excedan de los límites establecidos en la legislación vigente.

  3. Atender a las demás relaciones de la Farmacia con las plantas de Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución.

  4. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

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Art. 83 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación

 

· Art. 83 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación serán:

  1. El aseo y limpieza de los pacientes.

  2. La limpieza y ordenación del material utilizado en la Unidad, bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.

  3. Ayudar a dicho personal en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.

  4. Controlar las posturas estáticas de los enfermos, con supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.

  5. Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiera su tratamiento.

  6. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

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Art. 84 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en las Instituciones Sanitarias Abiertas (Ambulatorios)

 

· Art. 84 del Estatuto: Las funciones de los Auxiliares de Enfermería en las Instituciones Sanitarias Abiertas serán:

  1.  La recogida y orientación personal de los enfermos.

  2. La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los enfermos.

  3. La distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas.

  4.  La escritura de libros de registro, volantes, comprobantes o informes.

  5. La limpieza de vitrinas, material e instrumental.

  6. La preparación de ropas, vendas, apósitos y material de curas.

  7. Centro de SaludRecogida de datos clínicos, limitados exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como orientación del Médico responsable.

  8. Recogida de los signos y manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a comunicarlos al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien dependan.

  9. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

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Art. 85 - Prohibiciones referidas a los Auxiliares de Enfermería

 

· Art. 85 del Estatuto: Queda prohibido a los Auxiliares de Enfermería la realización de los cometidos siguientes:

  1. Administración de medicamentos por vía parenteral.

  2. Escarificaciones, punciones o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.

  3. La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso.

  4. La administración de sustancias medicamentosas o específicas cuando para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.

  5. Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.

  6. Auxiliar directamente al médico en las consultas externas.

  7. En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.

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INFO  Comentarios a la terminología utilizada en el Estatuto:

  • Cuando en el Estatuto se habla de Personal Auxiliar Sanitario Titulado, en la actualidad se debe entender que se refiere a A.T.S. / Enfermero-a / D.U.E.

  • Los denominados Servicios de Enfermería hacen referencia a Unidades de Hospitalización.

  • Los términos Instituciones Sanitarias Cerradas e Instituciones Sanitarias Abiertas, en la actualidad ambos en desuso, corresponden a Hospitales y Ambulatorios, respectivamente.

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SACYL - Sanidad de Castilla y LeónFunciones más relevantes de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería según el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL) -Ley 2/2007, de 7 de Marzo (Boletín Oficial de Castilla y León -BOCYL- nº 52, de 14 de marzo de 2007)-

Realizarán las funciones propias del Título de Formación Profesional en la familia profesional de Sanidad que les haya sido exigido para su nombramiento. Proporcionarán cuidados auxiliares al paciente y actuarán sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería en los centros sanitarios, bajo la dirección técnica del diplomado de enfermería. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.

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Nuevo COORDINADORES de TÉCNICOS EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA

S.N.S. - Sistema Nacional de SaludLa figura del Coordinador de TCAEs se va instaurando paulatinamente en los distintos Servicios de Salud que componen el Sistema Nacional de Salud. Como muestra de las competencias atribuidas a esta categoría profesional reproducimos a continuación las funciones de los puestos de Coordinador de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en el servicio de Salud de Castilla y León -SACYL-, publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de junio de 2019. Son las siguientes:

  1. Formular a la Dirección de Enfermería propuestas de mejora para la organización y coordinación del personal propio de su categoría.

  2. Ejecutar el plan de acogida a los nuevos profesionales de la categoría de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería que se incorporan al centro, poniéndolos en contacto con el Jefe de Unidad (Supervisor) correspondiente.

  3. Participar en la elaboración, planificación, ejecución y evaluación de los objetivos de la Dirección de Enfermería del centro, respecto de la categoría de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

  4. Participar en los programas de estudios y propuestas encaminados a mejorar la calidad de los cuidados prestados.

  5. Detectar e identificar las necesidades de formación continuada de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

  6. Participar con el Departamento de Formación Continuada en la organización y realización de cursos, seminarios, jornadas, relacionadas con las funciones de la categoría profesional.

  7. Participar en las Comisiones de Docencia Formación Continuada y/o Investigación en los programas dirigidos a perfeccionar a los profesionales.

  8. Ser el canal y mediador de conflictos profesionales de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

  9. Servir de vehículo de comunicación e intercambio de propuestas y planificación entre el Tutor de formación del Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en el centro de trabajo y la Dirección de Enfermería.

  10. Mantener informada a la Dirección de Enfermería del desarrollo de sus actividades, emitiendo para ello los informes que se estimen oportunos.

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Anexo 01:   Funciones del Auxiliar de Enfermería (Personal Laboral de la Junta de Castilla y León)

Anexo 02:   Funciones de los CELADORES

Anexo 03:   Funciones del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

Anexo 04:   Prevención de Riesgos Laborales

Anexo 05:   Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud

Anexo 06:   Protocolo de Actuación ante una Situación de Agresión

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