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Esperamos que este extenso informe sirva para despejar el mar de dudas en que se encuentra sumida la profesión. Para más información podéis visitar www.sanidad.ccoo.es
Técnico
Superior en Instituto Nacional de Cualificaciones. INCUAL
¿Conseguido?. NO. El Ministerio de Sanidad lleva bloqueando más de un año el envío de esta cualificación al Consejo General de Formación Profesional. Sistema Nacional de Salud (SNS)
Transcurrido más de un año desde que el INCUAL reconoce el nivel "3" para estos profesionales sanitarios, la irresponsabilidad del Ministerio de Educación y el boicot del Ministerio de Sanidad, han frenado la aprobación del cambio formativo que tiene que producirse en el Consejo General de Formación Profesional. Consejo General de Formación Profesional. CGFP
El Ministerio de Educación deberá redactar el desarrollo curricular de la nueva titulación de "Técnico Superior de Cuidados Auxiliares de Enfermería", teniendo en cuenta la cualificación definida por el INCUAL y el informe el CGFP.
LOS PASOS QUE HAY QUE DAR "A LO CLARO" 1. La necesidad de la Cualificación Profesional Desde CCOO llevamos años defendiendo la formación profesional y entendiendo que el reconocimiento de la cualificación en el ámbito laboral es fundamental para la mejora de las condiciones de vida y trabajo. Nuestro país arrastraba un gran déficit en cuanto a la relación entre la formación profesional y la evolución de las actividades profesionales. Por su parte, la Unión Europea ha venido reclamando en distintas cumbres (Lisboa, Barcelona, Copenhague, Maastricht) a los Estados miembros la adaptación de sus sistemas formativos para hacerlos más accesibles, con el fin de facilitar la adaptación y mejora de la cualificación a lo largo de la vida laboral. La formación profesional en nuestro país se ha venido configurando en tres grandes ofertas: la formación reglada (Ministerio de Educación) y la formación ocupacional y continua (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) dirigida a trabajadores ocupados y desempleados. Estas distintas vías de formación no se reconocen entre sí. La formación ocupacional (la que se imparte a las personas desocupadas) no cuenta con ninguna acreditación formal. Lo anterior junto al desajuste entre cualificación y demandas del sistema productivo, y la falta de formación que responda a nuevas actividades, llevó a la negociación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en el año 2005. 2. Algunas notas sobre el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional La Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 20/06/02) establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP), y lo define en su artículo 2 como: "A efectos de esta Ley se entiende por Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo."
¿Quién regula y coordina el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional? Corresponde al Estado la regulación y la coordinación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales. El Consejo General de Formación Profesional (CGFP) es el órgano: 1º.- Consultivo y de participación institucional de las Administraciones públicas y los agentes sociales. 2º.- De asesoramiento al Gobierno en materia de formación profesional. ¿Qué es el Instituto Nacional de las Cualificaciones? La Ley Orgánica 5/2002, establece en su artículo 5 que: "El Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales (INCUAL), creado por el R.D. 375/1999, de 5 de marzo es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional." ¿Qué es el Catálogo Nacional de las Cualificaciones? Es el "instrumento del SNCFP que ordena las cualificaciones profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. (...) incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, de acuerdo con una estructura de módulos formativos articulados en un catálogo modular de formación profesional." (R.D. 1128/03 que regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones) Las cualificaciones profesionales que integran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) se ordenan por niveles de cualificación (5 niveles) y por familias profesionales (26 familias entre las que se incluye la familia profesional de Sanidad).
¿Qué se entiende por cualificación profesional? El conjunto de competencias profesionales relativas al empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otro tipo de formación y a través de la experiencia laboral. ¿Qué se entiende por competencia profesional? El conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. ¿Qué carácter tienen los títulos de Formación Profesional y los Certificados de profesionalidad? Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido. En su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable. La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y cuando no complenten las recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se otorgará una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. ¿Cómo se fijarán las equivalencias? El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará las equivalencias, convalidaciones, correspondencias, y los efectos de ellas, entre los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad establecidos y los que se creen. ¿Cómo se elaboran las cualificaciones a incluir en el Catálogo Nacional? Para identificar y actualizar las necesidades de cualificación, el INCUAL trabaja con grupos de expertos propuestos por las Administraciones, los sectores productivos (Empresa pública y privada) y las organizaciones sindicales y empresariales. Una vez elaborada una cualificación el INCUAL la presenta a información al Consejo General de Formación Profesional y posteriormente el Gobierno la publica en el decreto correspondiente. De acuerdo a la Ley 5/02 las cualificaciones y la formación asociada son referencia normativa para la adaptación de los títulos del Ministerio de Educación y los Certificados de Profesionalidad del Ministerio de Trabajo.
3. El proceso de discusión de la Cualificación Profesional de "Auxiliar de Enfermería" En enero del 2005 el INCUAL presenta la cualificación de "Auxiliar de Enfermería", a la que CC.OO. respondió con un pormenorizado estudio sobre este perfil que permitió que el INCUAL recogiera funciones que actualmente vienen desempeñando las Auxiliares de Enfermería, asignando a esta cualificación un nivel "3". Primer objetivo conseguido En el Real Decreto que regula el Catálogo de Cualificaciones el nivel 3 se define así: Nivel 3: Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.
Más de un año después de revisada la cualificación de "Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería", el INCUAL no la ha presentado al CGFP porque el Ministerio de Sanidad no emite su informe. Como hemos dicho, las profesiones sanitarias son reguladas por el Ministerio de Sanidad (que es a su vez el mayor empleador de esta categoría profesional), por lo que su informe es obligado para que posteriormente el Ministerio de Educación pueda adaptar la formación profesional al contenido de la cualificación propuesta por el INCUAL. Es necesario por tanto que el Ministerio de Sanidad desbloquee el informe al CGFP.
4. Después de la Cualificación Una vez se publique la cualificación en el BOE, no se modifican automáticamente los estudios de Técnico en Cuidados de Enfermería, pero el Ministerio de Educación deberá adaptar la formación a lo establecido en el Catálogo, momento en el que CC.OO. propondrá, a través del CGFP, que se establezca el título de formación profesional de "Técnico Superior en Cuidados Auxiliares de Enfermería". La reclasificación El siguiente paso es la negociación en el "Foro Marco para el Diálogo Social" de la repercusión de la nueva titulación en la clasificación profesional y sus derivaciones retributivas. ¿Y en la Sanidad Privada? En los sectores privados dependerá de la negociación colectiva en cada ámbito. Por ello, Comisiones Obreras propicia y negocia convenios marcos estatales que aseguren la consideración, entre otras cuestiones, del lugar que corresponde a los "Técnicos Superiores en Cuidados Auxiliares de Enfermería" a todos los efectos.
Diversas dudas que se deben aclarar sobre esta cuestión ¿Qué significa haber asignado un nivel "3" a la cualificación de "Auxiliar de Enfermería"? Significa fundamentalmente que se han recogido las funciones que se están desarrollando actualmente en el ámbito laboral, funciones que no se encuentran en el perfil del actual currículum de la Formación Profesional. Decimos esto para prevenir cualquier "sentimiento de miedo a desplazamientos" o "percepción de agravio comparativo" que suelen provocar los movimientos de reclasificación. Si conseguimos el grado superior de Formación Profesional, ¿Todas los Auxiliares de Enfermería serán Técnicos Superiores? Nos encontramos con distintas situaciones:
Si todo esto se produce, ¿pasarán las auxiliares de enfermería al grupo C de clasificación? Para que esto se produzca será preciso establecer otro proceso de negociación, ahora, con las administraciones sanitarias para conseguir el reconocimiento del nuevo grado formativo del colectivo de auxiliares de enfermería y las consecuencias laborales y retributivas que este reconocimiento debe tener. ¿Afecta todo ese proceso a las Auxiliares de Enfermería que trabajan en el sector privado? A nivel formativo el proceso es igual, con independencia de que se trabaje en el sector privado o público. En cuanto a las repercusiones laborales y retributivas, una vez conseguido el nuevo nivel formativo, será en el espacio de la negociación colectiva donde habrá que conseguir que esa nueva formación tenga reflejo en las condiciones de trabajo y el salario del personal Auxiliar de Enfermería que trabaja en los sectores privados. Reconocimiento de otras formaciones y experiencia laboral La cualificación de "Auxiliar de Enfermería" es una profesión regulada, es decir, para poder ejercer hay que tener el título de formación profesional correspondiente. Aquellas personas que tengan formación o experiencia laboral relacionada con esta cualificación y cuenten con una acreditación del Sistema Nacional de Cualificaciones, podrán acceder al título superior de Formación Profesional a través de las pruebas que se convoquen en su momento. Pero antes hay que conseguir el reconocimiento del NIVEL 3 Más información: www.sanidad.ccoo.es Telf: 915 409 285
Última Hora: Publicada en el B.O.E. de 19-01-2012 la Cualificación Profesional de Cuidados Auxiliares Sanitarios -> Pincha Aquí [Con fecha 19 de enero de 2012, se publica en BOE el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Sanidad. Las Cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por nivel de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: Traslado y movilización de usuarios/as y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios. Nivel 1: Anexo DCLXVIII. Cuidados auxiliares sanitarios. Nivel 2: Anexo DCLXIX]
por Mª RAQUEL RAMÍREZ, Vicepresidenta de la Asociación de Auxiliares de Enfermería de La Rioja Las auxiliares de enfermería, unas 300.000 trabajando o esperando la oportunidad de hacerlo en la sanidad española, somos las grandes desconocidas del Sistema de Salud Español. Somos personal sanitario perteneciente a la disciplina de la enfermería. Trabajamos en hospitales, centros de salud, consultorios, clínicas odontológicas, centros de salud mental, enfermerías de prisiones, consultas privadas y en todos los lugares donde se necesite un profesional para cuidados de enfermería, denominados auxiliares. La figura, que parte de la enfermería en su esencia de ser y del cuidado del paciente, sobre todo en la higiene y la alimentación, tiene presencia en la sanidad española desde que se ofrecen estos cuidados profesionalmente. La formación que recibimos para ejercer la profesión está regulada dentro de la Formación Profesional que en el año 1995 nos encuadró en nivel 2, grado medio. En estos párrafos anteriores está recogida nuestra realidad actual y el perfil profesional que se deriva de estas premisas sobre las que queremos reflexionar en nuestra aportación.
Desde los años sesenta, cada vez que el Ministerio de Sanidad regula, incluso elabora una ley de ordenación de las profesiones sanitarias, deja fuera a las Auxiliares de Enfermería. Esto somete a la invisibilidad a las personas que trabajamos en esta profesión. Esta situación de invisibilidad no beneficia a nadie porque los ciudadanos saben que estamos ahí cuando les toca utilizar los servicios y tras esa experiencia nadie duda de nuestro papel en la sanidad española. Es en ese momento cuando comprenden la importancia de los cuidados más básicos, que no los menos importantes. Esta falta de visibilidad es una injusticia y, además, al sistema no le permite utilizar los recursos humanos de enfermería adecuadamente. Analizando la palabra auxiliar, que acompaña a nuestro nombre, no parece que facilite nuestra participación de pleno derecho como profesionales del sistema de salud ni como partícipes de la disciplina de la enfermería. Llegados al título actual, esa denominación de "cuidados auxiliares de enfermería" no la compartimos porque consideramos que los cuidados no pueden ser auxiliares de la disciplina. Nos parece increíble que un país como el nuestro tenga sus recursos humanos de enfermería tan bien diseñados para la ejecución de las competencias de cada figura profesional y funcionando en equipos en los centros sanitarios, y que no afiancemos esta situación, que nos supone una ventaja frente a otros países europeos que tienen modelos que dispersan la atención enfermera con varias figuras profesionales. La cohesión de nuestros equipos es una fortaleza que, a nuestro entender, debemos mimar y reconocer. Ahora el INCUAL (Instituto Nacional de Cualificaciones) ha llevado a cabo un estudio que está en la fase de contraste externo, según la documentación que hemos podido ver en los colectivos y asociaciones profesionales de auxiliares de enfermería, y propone unos estudios de nivel 3, o sea, con las mismas conclusiones que los del INEM en los 90. Sólo falta un informe del Ministerio de Sanidad, de la dirección general de Recursos Humanos para que se desarrolle adecuadamente la profesión. En este momento estamos en una situación diferente ya que las transferencias sanitarias están hechas y parece que se plantea -según las informaciones que hemos obtenido como colectivo profesional- que lo decida un grupo de trabajo, en el Ministerio de Sanidad, en el que están también representadas todas las Consejerías de Salud de la distintas comunidades autónomas. Pero como colectivo creemos que, dada la situación de estar legislando sobre el cuerpo de conocimientos para la profesión y sobre el título, han de ser los ministerios los que de verdad deben implicarse, sin perjuicio de que las consejerías emitan sus informes. Aprovechemos esta oportunidad y regulemos la profesión en la Formación Profesional de Grado Superior, nivel 3. Y aprovechémoslo todos, incluida la enfermería universitaria, que saldrá reforzada con que todos los miembros de la disciplina aumentemos nuestros conocimientos y nos acerquemos en el nivel académico, ya que este cambio supone que los auxiliares de enfermería estaremos en el nivel preuniversitario. Incluso, podremos acceder directamente a los estudios de D.U.E., posibilidad que hoy tenemos cortada y que nos mantiene en un compartimento estanco. Sería una buena manera de celebrar el día internacional de la enfermería avanzar en el reconocimiento del colectivo al que representamos.
[Extraído
del Foro de Debate y Punto de
Encuentro de las Auxiliares de Enfermería / TCAEs]
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