T.C.A.E. - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - TÉCNICOS EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA

 

Categoría:  T.C.A.E. - Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería


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Anexo I: Protocolo de Movilización de Pacientes con Grúa

Anexo II: Protocolo de Actuación ante una Situación de Agresión

 

 

  Canal YouTube OPOSITOMANÍA... Locos por las Oposiciones

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1. CATÁLOGO DE RIESGOS

  • Caída al mismo nivel.

  • Caída a distinto nivel.

  • Sobreesfuerzos.

  • Contactos eléctricos.

  • Exposición a radiaciones.

  • Incendios.

  • Exposición a contaminantes biológicos.

  • Manejos de cargas.

 

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2. MEDIDAS PREVENTIVAS

  • Utilización de calzado adecuado (evitar uso de zuecos).

  • Respetar las vías de circulación y la señalización existente.

  • Los almacenamientos de materiales deben ser estables y seguros. Los materiales mal almacenados son peligrosos e ineficaces.

  • Al terminar cualquier operación deje ordenado el área de trabajo, revise todos los equipos de trabajo.

  • Toda instalación eléctrica o equipo de trabajo defectuoso se notificará a su superior, para su reparación.

  • Sólo el personal autorizado y cualificado podrá operar en los equipos eléctricos, sean cuadros de maniobra, de puesta en marcha de motores, de transformadores, máquinas en general, ordenadores, etc.

  • En caso de avería o mal funcionamiento de un equipo eléctrico: ponerlo fuera de servicio, desconectarlo de la red eléctrica (desenchufar), señalizar la anomalía y comunicar la incidencia para su reparación mediante los cauces establecidos.

  • Revise los equipos eléctricos antes de utilizarlos.

  • No utilice agua para apagar fuegos donde es posible que exista tensión eléctrica.

  • No sobrecargar los enchufes. De utilizar "ladrones", "regletas", o alargaderas para conectar diversos aparatos a un mismo punto de la red, consulte previamente a personal cualificado.

  • No obstaculizar en ningún momento los recorridos y salidas de evacuación, así como el acceso a extintores, bocas de incendio, salidas de emergencia, cuadros eléctricos, pulsadores de alarma. Estos equipos deben estar siempre accesibles para su rápida utilización en caso de emergencia.

  • Fíjese en la señalización, compruebe las salidas disponibles, vías a utilizar y la localización del pulsador de alarma y del extintor más próximo. En caso de observar anomalías, comuníquelo a los responsables.

  • Mantener el lugar de trabajo limpio y ordenado. La suciedad, los derrames de líquidos y materiales como papeles y cartones pueden originar fácilmente incendios.

  • Respetar la señal de "prohibido fumar", al entrar en las áreas donde esté señalizado, depositar las colillas en ceniceros, bien apagadas, y no tirarlas en cualquier sitio.

  • Inspeccionar su lugar de trabajo al final de la jornada laboral. Si es posible desconectar los aparatos eléctricos que no se necesite mantener conectados.

  • Todo el personal sanitario deberá de utilizar de forma rutinaria todas las medidas de protección adecuadas para prevenir el contacto de piel y mucosas con sangre y/o fluidos corporales de cualquier paciente.

  • Cuando cualquier profesional que pueda tener contacto con pacientes, tenga alguna posible erosión o herida, ésta deberá de ser convenientemente protegida para evitar cualquier posible contacto.

  • Se utilizarán siempre guantes (estériles o no) ante el posible contacto con sangre y/o fluidos corporales con los pacientes.

  • Siempre deberán de desecharse los guantes utilizados después de cada contacto y siempre que se rompan o perforen.

  • Se utilizarán siempre las mascarillas cuando pueda existir riesgo de contagio.

  • Acogerse a campañas de inmunización establecidas para el personal sometido a riesgo.

 

 

 

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3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI's)

  • Guantes (ya sean estériles o no).

  • Mascarillas.

  • Protecciones oculares.

  • Batas o delantales.

  • Todo el personal profesional expuesto, no deberá de estar dentro de las Salas de RX en el momento de realizar el disparo. Únicamente podrá permanecer en las instalaciones mencionadas en pruebas dinámicas, o cuando el paciente precise ayuda (niños, pacientes de edad avanzada...), en cuyo caso deberá de protegerse debidamente (guantes plomados, protección gonodal, protección tiroidea, delantal emplomado).

 

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4. PREVENCIÓN DE LESIONES DORSOLUMBARES EN EL MANEJO DE CARGAS

 

Las lesiones de espalda pueden producirse en tareas de manipulación manual de cargas cuando:

  • Se realizan de forma incorrecta.

  • Se supera la capacidad física del trabajador.

  • Se realizan de forma repetitiva durante un tiempo prolongado.

¿Por qué se producen estas lesiones?

Los huesos, articulaciones y músculos pueden dañarse al someterlos a un esfuerzo mayor del que pueden soportar. Este esfuerzo es debido no sólo al peso a levantar o transportar, sino también a la forma en que se realiza la tarea.

¿Qué podemos hacer para evitar estos sobreesfuerzos?

1º.- Evaluar el trabajo:

  • Compruebe el peso.

  • Determine el agarre óptimo.

  • Analice que el recorrido esté libre de obstáculos.

  • Verifique si se pueden utilizar medios mecánicos de elevación y transporte.

  • Valore la necesidad de utilizar equipos de protección individual: guantes, calzado de seguridad, etc.

2º.- Utilizar la técnica correcta de elevación y transporte:

  • Aproximarse a la carga.

  • Apoye los pies firmemente separándolos a una distancia igual a la de sus hombros.

  • Agáchese doblando las rodillas para recoger la carga.

  • Coja la carga por la parte más segura y sujétela de forma equilibrada.

  • Mantenga la espalda recta durante toda la maniobra.

  • Levante suavemente la carga enderezando las piernas. No realice tirones bruscos.

  • Mantenga la carga lo más próxima posible a su cuerpo con los brazos extendidos.

  • Si el peso o las dimensiones de la carga son excesivos, pida ayuda a un compañero.

  • A la hora de transportar, es mejor empujar que tirar de la carga.

  • Deslizar un objeto requiere menos esfuerzo que levantarlo.

  • Revise que la superficie sobre la que va a realizar el desplazamiento de la carga sea lo más lisa posible.

  • Utilice medios mecánicos siempre que pueda (traspaletas, carretillas, mesas móviles, carritos, etc.).

NUNCA ELEVE UNA CARGA DE FORMA MANUAL POR ENCIMA DE LOS HOMBROS

NO REALICE GIROS DE CINTURA MIENTRAS LEVANTA Y/O TRANSPORTA UNA CARGA

 

Cartel Movilización de Enfermos - I.N.S.H.T.

  

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5. NORMAS DE PROTECCIÓN ANTE EXPOSICIONES CASUALES DE SANGRE Y/O FLUIDOS CORPORALES

 

Todo el personal sanitario deberá utilizar de forma rutinaria las medidas de protección adecuadas para prevenir el contacto de piel y mucosas con sangre y/o fluidos corporales de cualquier paciente.

Las medidas de protección individual son las siguientes:

  • Guantes (ya sean estériles o no)

  • Mascarillas

  • Protecciones oculares

  • Batas o delantales

Las medidas de protección individual indicadas se utilizarán tanto para realizar cualquier técnica como en la manipulación, el transporte y la limpieza de objetos posiblemente contaminados por sangre y/o fluidos corporales.

Antes de comenzar la tarea, se protegerá convenientemente cualquier erosión o herida para evitar cualquier posible contacto.

Se deberá actuar con precaución al manipular objetos punzantes o cortantes para evitar sufrir heridas.

No se deberán enfundar de nuevo las agujas ya utilizadas en el capuchón protector, ni se doblarán ni se separarán manualmente de las jeringas.

Las agujas ya utilizadas, así como los objetos punzantes o cortantes de un solo uso, se depositarán en los correspondientes contenedores de seguridad para la eliminación de residuos de grupo III.

Siempre deberán desecharse los guantes utilizados después de cada contacto y siempre que se rompan o perforen.

Cualquier zona corporal que haya estado en contacto con sangre y/o fluidos corporales deberá lavarse inmediatamente a fondo, utilizando la técnica necesaria.

Se comunicará el accidente siguiendo los cauces establecidos.

En el caso de derrames o vertidos, deberá ponerse en contacto con el responsable quien le indicará los medios de protección necesarios y las pautas de actuación.

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Información obtenida de las FICHAS DE INFORMACIÓN DE RIESGOS LABORALES A LOS TRABAJADORES (Junta de Castilla y León)

 

 

 

 

Anexo I: Protocolo de Movilización de Pacientes con Grúa

Anexo II: Protocolo de Actuación ante una Situación de Agresión

 


PLAN DE CATÁSTROFES HOSPITALARIO

En los hospitales, existen aparatos e instalaciones que pueden ocasionar incendios o explosiones. Son a todos los efectos clasificables como actividades peligrosas. La obligación, pues, de establecer previsiones al respecto a través del oportuno Plan de Emergencia les afecta como a cualquier otra empresa, y si se quiere con mayor razón.

Las medidas a tomar frente a estos riesgos son: Prevención, Protección y Reparación. Prevención o conjunto de medidas tendentes a que no se produzcan situaciones no deseadas, la protección o medidas que intentan neutralizar la emergencia producida y la reparación con el conjunto de medidas tendentes a reparar los daños por un accidente.

En la terminología preventiva los clasificaríamos como prevención primaria, lucha contra los riesgos; prevención secundaria, lucha precoz contra el daño y prevención terciaria o respuesta al daño más establecido. Todas ellas deben estar previstas en los Planes de Emergencia que pretendan optimizar la utilidad de los recursos técnicos y humanos disponibles, al objeto de controlar con rapidez la evolución de la emergencia y minimizar sus consecuencias.

En los Centros Sanitarios los problemas pueden ir desde una situación de catástrofe externa que pueda ocasionar la llegada de numerosos enfermos o heridos, hasta la catástrofe interna, posibles accidentes que pueden originarse por las instalaciones y actividades que se desarrollan en el propio Centro, pasando por situaciones potenciales internas como una amenaza de bomba.

Tabla Clases de Fuego y Agentes Extintores

    

  

     

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Tabla Medios de Extinción de Incendios

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TEST RECOPILATORIOS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

TEST ONLINE Recopilatorios sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Pincha Aquí

En este recopilatorio se incluyen Test Online sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES en Centros Sanitarios -incluyendo un especial de 100 preguntas-, Delegados de Prevención, Señalización de Seguridad, Riesgos Derivados del Trabajo, Primeros Auxilios, Manipulación Manual de Cargas y Prevención ante Incendios.

Por otro lado se incluye una colección de 20 Test Online correspondientes a un curso de formación continuada del SACYL (Sanidad de Castilla y León), del año 2019, sobre Prevención de Riesgos Laborales en Instituciones Sanitarias.

TEST ONLINE Recopilatorios sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

Conceptos Básicos y Actuaciones ante un ACCIDENTE LABORAL

¿QUÉ ES UN
ACCIDENTE LABORAL?

Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se presumirá, salvo prueba de lo contrario, que son constitutivas de accidentes de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

RECAÍDA

Se considera RECAÍDA cuando entre dos procesos de Incapacidad Temporal no ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días y se trata de la misma enfermedad o patología.

Si se trata de una enfermedad distinta o si ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días, se considera un nuevo proceso de Incapacidad Temporal (IT).

Accidentes In Itínere

Los accidente que ocurren al ir o volver del trabajo. Durante el trayecto habitual, sin interrupciones. No existe limitación horaria.

Accidente en Misión

Accidente sufrido en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de la jornada laboral.

Enfermedades
Relacionadas
con el Trabajo

Las ENFERMEDADES que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, probándose que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo y no esté catalogada como enfermedad profesional.

HE SUFRIDO UN
ACCIDENTE LABORAL
¿QUÉ TENGO
QUE HACER?

  1. INFÓRMATE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE DE TU CENTRO DE TRABAJO

  2. RELLENA TU COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE O VOLANTE DE SOLICITUD DE ASISTENCIA  (Comunica tu Accidente Laboral antes de las 24 HORAS SIGUIENTES tanto si es con Baja Laboral o sin Baja)

  3. ACUDE A TU CENTRO ASISTENCIAL DE LA MUTUA, SERVICIO DE PREVENCIÓN U HOSPITAL MÁS CERCANO

  4. ENTREGA TU PARTE DE BAJA POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES EN RECURSOS HUMANOS

     

Posibles Trámites tras
un Accidente Laboral

  • COMUNICACIÓN DE UNA RECAÍDA DE ACCIDENTE LABORAL A LA MUTUA O SERVICIO DE PREVENCIÓN

  • SOLICITUD DE ADAPTACIÓN O DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO AL SERVICIO DE PREVENCIÓN

  • SOLICITUD DE INCAPACIDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

  • SOLICITUD DE CAMBIO DE CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD COMÚN A ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL AL I.N.S.S.

     

NORMATIVA
RELACIONADA

  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales  [Pincha Aquí]

  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social  [Disposición Derogada]

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social  [Pincha Aquí]

     

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Todos los Test Online clasificados por Servicios de Salud

 

 

RESUMEN de los PUNTOS MÁS IMPORTANTES de la LEY 31/1995,

de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Art.

Contenido

Resumen

Art. 04

Definiciones

Define los distintos conceptos contemplados en la ley. ("prevención", "riesgo laboral", "condiciones de trabajo", "equipo de trabajo", etc.)

Art. 06

Normas
reglamentarias

Se regula la potestad reglamentaria de la administración, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales, señalando las materias que puede regular.

Art. 16

Evaluación de
Riesgos

Se establecen las normas para la planificación por el empresario de la acción preventiva mediante una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Art. 17

Equipos de
trabajo y medios
de protección

El empresario debe proporcionar medidas de protección individual y los equipos de trabajo deben ser adecuados para la actividad a desarrollar. Debe velar por el uso efectivo de los mismos cuando sean necesarios.

Art. 18

Información,
consulta y
participación de
los trabajadores

Corresponde al empresario informar a los trabajadores sobre riesgos y medidas adoptadas de protección, directamente y a través de sus representantes, así como consultarles las cuestiones de seguridad. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar las propuestas al empresario y a los órganos de participación.

Art. 19

Formación de
los trabajadores

Como consecuencia del deber de protección se debe garantizar a los trabajadores una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones, introduzcan nuevas tecnologías, etc. Las horas de formación se considerarán efectivas de trabajo y a costa del empresario.

Art. 20

Medidas de
emergencia

Debe diseñarse, a través de un análisis, en función del tamaño de la empresa, la actividad, las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuaciones, designando para ello al personal adecuado, encargado de poner en práctica estas medidas. Debiendo organizar con servicios externos a la empresa las relaciones necesarias de forma que se garantice la rapidez y eficacia de las medidas.

Art. 21

Riesgo grave
e inminente

Se regula la posibilidad de abandonar, en caso de riesgo grave e inminente, el lugar de trabajo. Esta medida la podrá adoptar el propio empresario (nº 1b). De no hacerlo, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo por el mismo motivo (nº 2) y, por último, los representantes de los trabajadores, por mayoría, pueden acordar la paralización de la actividad (nº 3). Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada.

Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno por la adopción de estas medidas, a menos que hubiera habido mala fe o negligencia grave.

Art. 22

Vigilancia de
la salud

La vigilancia de la salud requerirá el consentimiento del trabajador salvo supuesto de peligro para el propio trabajador o terceros y previo informe de los representantes de los trabajadores.

Art. 23

Documentación

Se recoge en este artículo la cuantiosa documentación que se debe conservar en todo momento y poner a disposición de las autoridades laborales o sanitarias, así como su remisión a aquéllas en el caso de cese de actividad.

Art. 24

Coordinación
de actividades
empresariales

Regula la coordinación entre empresarios que desarrollen su actividad en un mismo centro, así como las medidas a adoptar por el titular de un centro de trabajo, cuando en el mismo desarrollen su actividad otros empresarios.

Por último, se regulan las relaciones entre empresario principal y contratistas y subcontratistas, y el deber de vigilancia del primero de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los segundos.

Art. 25

Protección de
trabajadores
especialmente
sensibles a
determinados
riesgos

Se garantiza de manera específica la protección a determinados trabajadores que por sus propias características (personales, biológicas, discapacidades...) son especialmente sensibles a determinados riesgos.

Art. 26

Protección de
la maternidad

Se establecen las normas de protección a la maternidad, destacando el nº 2, en el que se señala que el empresario debe determinar, previa consulta con los comités, los puestos de trabajo exentos de riesgos para estas trabajadoras.

Se señala que los cambios de puestos de trabajo se efectuarán con arreglo a las normas de la movilidad funcional. Se regulan las ausencias por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Art. 28

Relaciones de
trabajo
temporales, de
duración
determinada y
en empresas
de trabajo
temporal

Se fijan los criterios a mantener con trabajadores temporales y con los contratados a través de las empresas de trabajo temporal, reconociéndoles los mismos derechos que a los trabajadores fijos, destacando el nº 2, en el que se señala que, previamente al inicio de su actividad, deben recibir información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos.

Asimismo, debe informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención de la incorporación de estos trabajadores.

Las empresas de trabajo temporal serán responsables del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.

Art. 29

Obligaciones de
los trabajadores
en materia de
prevención de
riesgos

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención dará lugar a falta laboral.

Art. 30

Protección y
prevención de
riesgos
laborales

Se crea el Servicio de Prevención bien con trabajadores de la empresa (en este caso sometido a control de auditoría externa) o concertando dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa; regulándose las condiciones que deben reunir los trabajadores elegidos y la información que debe darles el empresario. Estos trabajadores no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades.

Art. 31

Servicios de
prevención

Define lo que es el Servicio de Prevención, los asesoramientos y apoyos que deben proporcionar, teniendo un carácter interdisciplinario.

Art. 32

Actuación de
las mutuas de
accidentes de
trabajo y
enfermedades
profesionales

Las Mutuas podrán desarrollar las funciones de los Servicios de Prevención para las empresas asociadas a ellas.

Art. 33

Consulta de los
trabajadores

Se regulan las materias sobre las que el empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores.

Art. 35

Delegados de
Prevención

Define a los Delegados de Prevención, que serán designados por los representantes del personal entre los propios miembros de dicha representación.

En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el propio Delegado de Personal.

En las empresas de 31 a 49 trabajadores, los 2 Delegados de Personal, deberán elegir entre ellos al Delegado de Prevención.

Art. 36

Competencias y
facultades de
los Delegados
de Prevención

Se fijan las competencias y facultades de los delegados, a destacar de entre éstas: presentarse en el lugar del accidente fuera de su jornada laboral para conocer las circunstancias en que se produjo; realizar visitas a los lugares de trabajo y recabar al empresario la adopción de medidas preventivas. En este último caso, la negativa del empresario debe ser motivada.

Art. 37

Garantías y
sigilo profesional
de los Delegados
de Prevención

Establecer las garantías (en calidad de representante del personal), créditos horarios, sigilo profesional de los delegados.

Derecho a recibir los medios y formación precisos para realizar su función.

Art. 38

Comité de
Seguridad y
Salud

Sustituye al antiguo Comité de Seguridad e Higiene. Este comité sigue siendo paritario; deberá existir en todos los centros de más de 50 trabajadores, estará compuesto por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, por otra, en igual número de miembros. Pueden asistir con voz y sin voto los delegados sindicales, así como trabajadores especialmente cualificados y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que lo solicite alguna de las representaciones. Las reuniones son trimestrales y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.

Art. 39

Competencias y
facultades del
Comité de
Seguridad y Salud

Fija las competencias y facultades del Comité. A destacar los contenidos en la letra a) del nº 1 que debate las cuestiones sobre temas (planificación, organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías), que corresponden al empresario.

Art. 42

Responsabilidades
y su compatibilidad

Se mantiene la responsabilidad solidaria en el caso de contratas y subcontratas, igualmente hay que destacar que si una sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo reconoce la existencia de una infracción por falta de medidas de seguridad, vinculará a la del orden social, en lo que se refiere al recargo en las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social.

Art. 44

Paralización de
trabajos

Se regula de forma específica y concreta la paralización de trabajos por parte de la Inspección de Trabajo, por riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Arts. 45,
46, 47,
48 y 49

Infracciones
administrativas
y sanciones

Establece de manera muy amplia y minuciosa las infracciones en esta materia, regulando el art. 49 las sanciones, siendo la mínima de 50.000 ptas. y la máxima de 100.000.000 ptas.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE 10-11-1995, Texto Consolidado  [Desde este enlace accederás al TEXTO CONSOLIDADO de la LEY, es decir, a aquél que incluye todas las MODIFICACIONES de dicha LEY]

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