Utilización
de calzado adecuado (evitar uso de zuecos).
Respetar
las vías de circulación y la señalización existente.
Los
almacenamientos de materiales deben ser estables y seguros. Los materiales
mal almacenados son peligrosos e ineficaces.
Al
terminar cualquier operación deje ordenado el área de trabajo, revise
todos los equipos de trabajo.
Toda
instalación eléctrica o equipo de trabajo defectuoso se notificará a su
superior, para su reparación.
Sólo
el personal autorizado y cualificado podrá operar en los equipos
eléctricos, sean cuadros de maniobra, de puesta en marcha de motores, de
transformadores, máquinas en general, ordenadores, etc.
En
caso de avería o mal funcionamiento de un equipo eléctrico: ponerlo fuera
de servicio, desconectarlo de la red eléctrica (desenchufar), señalizar la
anomalía y comunicar la incidencia para su reparación mediante los cauces
establecidos.
Revise
los equipos eléctricos antes de utilizarlos.
No
utilice agua para apagar fuegos donde es posible que exista tensión
eléctrica.
No
sobrecargar los enchufes. De utilizar "ladrones",
"regletas", o alargaderas para conectar diversos aparatos a un
mismo punto de la red, consulte previamente a personal cualificado.
No
obstaculizar en ningún momento los recorridos y salidas de evacuación,
así como el acceso a extintores, bocas de incendio, salidas de emergencia,
cuadros eléctricos, pulsadores de alarma. Estos equipos deben estar siempre
accesibles para su rápida utilización en caso de emergencia.
Fíjese
en la señalización, compruebe las salidas disponibles, vías a utilizar y
la localización del pulsador de alarma y del extintor más próximo. En
caso de observar anomalías, comuníquelo a los responsables.
Mantener
el lugar de trabajo limpio y ordenado. La suciedad, los derrames de
líquidos y materiales como papeles y cartones pueden originar fácilmente
incendios.
Respetar
la señal de "prohibido fumar", al entrar en las áreas donde
esté señalizado, depositar las colillas en ceniceros, bien apagadas, y no
tirarlas en cualquier sitio.
Inspeccionar
su lugar de trabajo al final de la jornada laboral. Si es posible
desconectar los aparatos eléctricos que no se necesite mantener conectados.
Todo
el personal sanitario deberá de utilizar de forma rutinaria todas las
medidas de protección adecuadas para prevenir el contacto de piel y mucosas
con sangre y/o fluidos corporales de cualquier paciente.
Cuando
cualquier profesional que pueda tener contacto con pacientes, tenga alguna
posible erosión o herida, ésta deberá de ser convenientemente protegida
para evitar cualquier posible contacto.
Se
utilizarán siempre guantes (estériles o no) ante el posible contacto con
sangre y/o fluidos corporales con los pacientes.
Siempre
deberán de desecharse los guantes utilizados después de cada contacto y
siempre que se rompan o perforen.
Se
utilizarán siempre las mascarillas cuando pueda existir riesgo de contagio.
Acogerse
a campañas de inmunización establecidas para el personal sometido a
riesgo.
3.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI's)
Guantes
(ya sean estériles o no).
Mascarillas.
Protecciones
oculares.
Batas
o delantales.
Todo
el personal profesional expuesto, no deberá de estar dentro de las Salas de
RX en el momento de realizar el disparo. Únicamente podrá permanecer en
las instalaciones mencionadas en pruebas dinámicas, o cuando el paciente
precise ayuda (niños, pacientes de edad avanzada...), en cuyo caso deberá
de protegerse debidamente (guantes plomados, protección gonodal,
protección tiroidea, delantal emplomado).
4.
PREVENCIÓN DE LESIONES DORSOLUMBARES EN EL MANEJO DE CARGAS
Las
lesiones de espalda pueden producirse en tareas de manipulación manual de
cargas cuando:
Se
realizan de forma incorrecta.
Se
supera la capacidad física del trabajador.
Se
realizan de forma repetitiva durante un tiempo prolongado.
¿Por
qué se producen estas lesiones?
Los
huesos, articulaciones y músculos pueden dañarse al someterlos a un esfuerzo
mayor del que pueden soportar. Este esfuerzo es debido no sólo al peso a
levantar o transportar, sino también a la forma en que se realiza la tarea.
¿Qué
podemos hacer para evitar estos sobreesfuerzos?
1º.-
Evaluar el trabajo:
Compruebe
el peso.
Determine
el agarre óptimo.
Analice
que el recorrido esté libre de obstáculos.
Verifique
si se pueden utilizar medios mecánicos de elevación y transporte.
Valore
la necesidad de utilizar equipos de protección individual: guantes, calzado
de seguridad, etc.
2º.-
Utilizar la técnica correcta de elevación y transporte:
Aproximarse
a la carga.
Apoye
los pies firmemente separándolos a una distancia igual a la de sus hombros.
Agáchese
doblando las rodillas para recoger la carga.
Coja
la carga por la parte más segura y sujétela de forma equilibrada.
Mantenga
la espalda recta durante toda la maniobra.
Levante
suavemente la carga enderezando las piernas. No realice tirones bruscos.
Mantenga
la carga lo más próxima posible a su cuerpo con los brazos extendidos.
Si
el peso o las dimensiones de la carga son excesivos, pida ayuda a un
compañero.
A
la hora de transportar, es mejor empujar que tirar de la carga.
Deslizar
un objeto requiere menos esfuerzo que levantarlo.
Revise
que la superficie sobre la que va a realizar el desplazamiento de la carga
sea lo más lisa posible.
Utilice
medios mecánicos siempre que pueda (traspaletas, carretillas, mesas
móviles, carritos, etc.).
NUNCA
ELEVE UNA CARGA DE FORMA MANUAL POR ENCIMA DE LOS HOMBROS
NO
REALICE GIROS DE CINTURA MIENTRAS LEVANTA Y/O TRANSPORTA UNA CARGA
5.
NORMAS DE PROTECCIÓN ANTE EXPOSICIONES CASUALES DE SANGRE Y/O FLUIDOS
CORPORALES
Todo
el personal sanitario deberá utilizar de forma rutinaria las medidas de
protección adecuadas para prevenir el contacto de piel y mucosas con sangre y/o
fluidos corporales de cualquier paciente.
Las
medidas de protección individual son las siguientes:
Guantes
(ya sean estériles o no)
Mascarillas
Protecciones
oculares
Batas
o delantales
Las
medidas de protección individual indicadas se utilizarán tanto para realizar
cualquier técnica como en la manipulación, el transporte y la limpieza de
objetos posiblemente contaminados por sangre y/o fluidos corporales.
Antes
de comenzar la tarea, se protegerá convenientemente cualquier erosión o herida
para evitar cualquier posible contacto.
Se
deberá actuar con precaución al manipular objetos punzantes o cortantes para
evitar sufrir heridas.
No
se deberán enfundar de nuevo las agujas ya utilizadas en el capuchón
protector, ni se doblarán ni se separarán manualmente de las jeringas.
Las
agujas ya utilizadas, así como los objetos punzantes o cortantes de un solo
uso, se depositarán en los correspondientes contenedores de seguridad
para la eliminación de residuos de grupo III.
Siempre
deberán desecharse los guantes utilizados después de cada contacto y siempre
que se rompan o perforen.
Cualquier
zona corporal que haya estado en contacto con sangre y/o fluidos corporales
deberá lavarse inmediatamente a fondo, utilizando la técnica necesaria.
Se
comunicará el accidente siguiendo los cauces establecidos.
En
el caso de derrames o vertidos, deberá ponerse en contacto con el
responsable quien le indicará los medios de protección necesarios y las pautas
de actuación.
Información
obtenida de las FICHAS DE INFORMACIÓN DE RIESGOS
LABORALES A LOS TRABAJADORES (Junta de Castilla
y León)
En los hospitales, existen aparatos
e instalaciones que pueden ocasionar incendios o explosiones. Son a todos los
efectos clasificables como actividades peligrosas. La obligación, pues, de
establecer previsiones al respecto a través del oportuno Plan de Emergencia les
afecta como a cualquier otra empresa, y si se quiere con mayor razón.
Las medidas a tomar frente a estos
riesgos son: Prevención, Protección y Reparación. Prevención o
conjunto de medidas tendentes a que no se produzcan situaciones no deseadas, la
protección o medidas que intentan neutralizar la emergencia producida y
la reparación con el conjunto de medidas tendentes a reparar los daños
por un accidente.
En la terminología preventiva los
clasificaríamos como prevención primaria, lucha contra los riesgos;
prevención secundaria, lucha precoz contra el daño y prevención terciaria
o respuesta al daño más establecido. Todas ellas deben estar previstas en los
Planes de Emergencia que pretendan optimizar la utilidad de los recursos
técnicos y humanos disponibles, al objeto de controlar con rapidez la evolución
de la emergencia y minimizar sus consecuencias.
En los Centros Sanitarios los
problemas pueden ir desde una situación de catástrofe externa que pueda
ocasionar la llegada de numerosos enfermos o heridos, hasta la catástrofe
interna, posibles accidentes que pueden originarse por las instalaciones y
actividades que se desarrollan en el propio Centro, pasando por situaciones
potenciales internas como una amenaza de bomba.
TEST ONLINE Recopilatorios sobre
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En este recopilatorio se incluyen Test
Online sobre PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES en Centros Sanitarios -incluyendo un especial de 100
preguntas-, Delegados de Prevención, Señalización de Seguridad, Riesgos
Derivados del Trabajo, Primeros Auxilios, Manipulación Manual de Cargas
y Prevención ante Incendios.
Por otro lado se incluye una colección
de 20 Test Online correspondientes a un curso de formación continuada
del SACYL (Sanidad de Castilla y León), del año 2019, sobre Prevención
de Riesgos Laborales en Instituciones Sanitarias.
Conceptos
Básicos y Actuaciones ante un ACCIDENTE LABORAL
¿QUÉ ES UN
ACCIDENTE LABORAL?
Es toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo
que ejecute por cuenta ajena. Se presumirá, salvo prueba de
lo contrario, que son constitutivas de accidentes de trabajo
las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de
trabajo.
RECAÍDA
Se considera RECAÍDA cuando
entre dos procesos de Incapacidad Temporal no ha
transcurrido un período de actividad laboral superior a 180
días y se trata de la misma enfermedad o patología.
Si se trata de una enfermedad
distinta o si ha transcurrido un período de actividad
laboral superior a 180 días, se considera un nuevo proceso
de Incapacidad Temporal (IT).
Accidentes In Itínere
Los accidente que ocurren al ir
o volver del trabajo. Durante el trayecto habitual, sin
interrupciones. No existe limitación horaria.
Accidente en Misión
Accidente sufrido en el
trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la
misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma
dentro de la jornada laboral.
Enfermedades
Relacionadas
con el Trabajo
Las ENFERMEDADES que contraiga
el trabajador con motivo de la realización de su trabajo,
probándose que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la
realización del mismo y no esté catalogada como enfermedad
profesional.
HE SUFRIDO UN
ACCIDENTE LABORAL
¿QUÉ TENGO
QUE HACER?
INFÓRMATE SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE DE TU CENTRO
DE TRABAJO
RELLENA TU COMUNICACIÓN DE
ACCIDENTE O VOLANTE DE SOLICITUD DE ASISTENCIA
(Comunica tu Accidente Laboral antes de las 24 HORAS
SIGUIENTES tanto si es con Baja Laboral o sin Baja)
ACUDE A TU CENTRO
ASISTENCIAL DE LA MUTUA, SERVICIO DE PREVENCIÓN U
HOSPITAL MÁS CERCANO
ENTREGA TU PARTE DE BAJA
POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES EN RECURSOS HUMANOS
Posibles Trámites tras
un Accidente Laboral
COMUNICACIÓN DE UNA RECAÍDA
DE ACCIDENTE LABORAL A LA MUTUA O SERVICIO DE PREVENCIÓN
SOLICITUD DE ADAPTACIÓN O
DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO AL SERVICIO DE PREVENCIÓN
SOLICITUD DE INCAPACIDAD AL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
SOLICITUD DE CAMBIO DE
CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD COMÚN A ACCIDENTE LABORAL O
ENFERMEDAD PROFESIONAL AL I.N.S.S.
NORMATIVA
RELACIONADA
Ley 31/1995, de Prevención
de Riesgos Laborales
[Pincha
Aquí]
Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social
[Disposición
Derogada]
Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social
[Pincha
Aquí]
RESUMEN de los PUNTOS MÁS IMPORTANTES de la LEY 31/1995,
de
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Art.
Contenido
Resumen
Art. 04
Definiciones
Define
los distintos conceptos contemplados en la ley.
("prevención", "riesgo laboral", "condiciones de trabajo",
"equipo de trabajo", etc.)
Art. 06
Normas
reglamentarias
Se
regula la potestad reglamentaria de la administración,
previa consulta a las organizaciones sindicales y
empresariales, señalando las materias que puede regular.
Art. 16
Evaluación de
Riesgos
Se
establecen las normas para la planificación por el
empresario de la acción preventiva mediante una evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Art. 17
Equipos de
trabajo y medios
de protección
El
empresario debe proporcionar medidas de protección
individual y los equipos de trabajo deben ser adecuados para
la actividad a desarrollar. Debe velar por el uso efectivo
de los mismos cuando sean necesarios.
Art. 18
Información,
consulta y
participación de
los trabajadores
Corresponde al empresario informar a los trabajadores sobre
riesgos y medidas adoptadas de protección, directamente y a
través de sus representantes, así como consultarles las
cuestiones de seguridad. Los trabajadores tendrán derecho a
efectuar las propuestas al empresario y a los órganos de
participación.
Art. 19
Formación de
los trabajadores
Como
consecuencia del deber de protección se debe garantizar a
los trabajadores una formación teórica y práctica suficiente
y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la
contratación como cuando se produzcan cambios en las
funciones, introduzcan nuevas tecnologías, etc. Las horas de
formación se considerarán efectivas de trabajo y a costa del
empresario.
Art. 20
Medidas de
emergencia
Debe
diseñarse, a través de un análisis, en función del tamaño de
la empresa, la actividad, las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de
primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuaciones,
designando para ello al personal adecuado, encargado de
poner en práctica estas medidas. Debiendo organizar con
servicios externos a la empresa las relaciones necesarias de
forma que se garantice la rapidez y eficacia de las medidas.
Art. 21
Riesgo grave
e inminente
Se
regula la posibilidad de abandonar, en caso de riesgo grave
e inminente, el lugar de trabajo. Esta medida la podrá
adoptar el propio empresario (nº 1b). De no hacerlo, el
trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y
abandonar el lugar de trabajo por el mismo motivo (nº 2) y,
por último, los representantes de los trabajadores, por
mayoría, pueden acordar la paralización de la actividad (nº
3). Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y
a la autoridad laboral, la cual, en 24 horas anulará o
ratificará la paralización acordada.
Los trabajadores o sus
representantes no podrán sufrir perjuicio alguno por la
adopción de estas medidas, a menos que hubiera habido mala
fe o negligencia grave.
Art. 22
Vigilancia de
la salud
La
vigilancia de la salud requerirá el consentimiento del
trabajador salvo supuesto de peligro para el propio
trabajador o terceros y previo informe de los representantes
de los trabajadores.
Art. 23
Documentación
Se
recoge en este artículo la cuantiosa documentación que se
debe conservar en todo momento y poner a disposición de las
autoridades laborales o sanitarias, así como su remisión a
aquéllas en el caso de cese de actividad.
Art. 24
Coordinación
de actividades
empresariales
Regula
la coordinación entre empresarios que desarrollen su
actividad en un mismo centro, así como las medidas a adoptar
por el titular de un centro de trabajo, cuando en el mismo
desarrollen su actividad otros empresarios.
Por último, se regulan las
relaciones entre empresario principal y contratistas y
subcontratistas, y el deber de vigilancia del primero de la
normativa de prevención de riesgos laborales por parte de
los segundos.
Art. 25
Protección de
trabajadores
especialmente
sensibles a
determinados
riesgos
Se
garantiza de manera específica la protección a determinados
trabajadores que por sus propias características
(personales, biológicas, discapacidades...) son
especialmente sensibles a determinados riesgos.
Art. 26
Protección de
la maternidad
Se
establecen las normas de protección a la maternidad,
destacando el nº 2, en el que se señala que el empresario
debe determinar, previa consulta con los comités, los
puestos de trabajo exentos de riesgos para estas
trabajadoras.
Se señala que los cambios de
puestos de trabajo se efectuarán con arreglo a las normas de
la movilidad funcional. Se regulan las ausencias por
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Art. 28
Relaciones de
trabajo
temporales, de
duración
determinada y
en empresas
de trabajo
temporal
Se fijan
los criterios a mantener con trabajadores temporales y con
los contratados a través de las empresas de trabajo
temporal, reconociéndoles los mismos derechos que a los
trabajadores fijos, destacando el nº 2, en el que se señala
que, previamente al inicio de su actividad, deben recibir
información acerca de los riesgos a los que vayan a estar
expuestos.
Asimismo, debe informar a los
trabajadores designados para ocuparse de las actividades de
prevención de la incorporación de estos trabajadores.
Las empresas de trabajo
temporal serán responsables del cumplimiento de las
obligaciones en esta materia.
Art. 29
Obligaciones de
los trabajadores
en materia de
prevención de
riesgos
El
incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en
materia de prevención dará lugar a falta laboral.
Art. 30
Protección y
prevención de
riesgos
laborales
Se crea
el Servicio de Prevención bien con trabajadores de la
empresa (en este caso sometido a control de auditoría
externa) o concertando dicho servicio con una entidad
especializada ajena a la empresa; regulándose las
condiciones que deben reunir los trabajadores elegidos y la
información que debe darles el empresario. Estos
trabajadores no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de
sus actividades.
Art. 31
Servicios de
prevención
Define
lo que es el Servicio de Prevención, los asesoramientos y
apoyos que deben proporcionar, teniendo un carácter
interdisciplinario.
Art. 32
Actuación de
las mutuas de
accidentes de
trabajo y
enfermedades
profesionales
Las
Mutuas podrán desarrollar las funciones de los Servicios de
Prevención para las empresas asociadas a ellas.
Art. 33
Consulta de los
trabajadores
Se
regulan las materias sobre las que el empresario debe
consultar a los representantes de los trabajadores.
Art. 35
Delegados de
Prevención
Define a
los Delegados de Prevención, que serán designados por los
representantes del personal entre los propios miembros de
dicha representación.
En las empresas de hasta 30
trabajadores, el Delegado de Prevención será el propio
Delegado de Personal.
En las empresas de 31 a 49
trabajadores, los 2 Delegados de Personal, deberán elegir
entre ellos al Delegado de Prevención.
Art. 36
Competencias y
facultades de
los Delegados
de Prevención
Se fijan
las competencias y facultades de los delegados, a destacar
de entre éstas: presentarse en el lugar del accidente fuera
de su jornada laboral para conocer las circunstancias en que
se produjo; realizar visitas a los lugares de trabajo y
recabar al empresario la adopción de medidas preventivas. En
este último caso, la negativa del empresario debe ser
motivada.
Art. 37
Garantías y
sigilo profesional
de los Delegados
de Prevención
Establecer las garantías (en calidad de representante del
personal), créditos horarios, sigilo profesional de los
delegados.
Derecho a recibir los medios y
formación precisos para realizar su función.
Art. 38
Comité de
Seguridad y
Salud
Sustituye al antiguo Comité de Seguridad e Higiene. Este
comité sigue siendo paritario; deberá existir en todos los
centros de más de 50 trabajadores, estará compuesto por los
Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario
y/o sus representantes, por otra, en igual número de
miembros. Pueden asistir con voz y sin voto los delegados
sindicales, así como trabajadores especialmente cualificados
y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que lo
solicite alguna de las representaciones. Las reuniones son
trimestrales y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones.
Art. 39
Competencias y
facultades del
Comité de
Seguridad y Salud
Fija las
competencias y facultades del Comité. A destacar los
contenidos en la letra a) del nº 1 que debate las cuestiones
sobre temas (planificación, organización del trabajo,
introducción de nuevas tecnologías), que corresponden al
empresario.
Art. 42
Responsabilidades
y su compatibilidad
Se
mantiene la responsabilidad solidaria en el caso de
contratas y subcontratas, igualmente hay que destacar que si
una sentencia firme del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo reconoce la existencia de una
infracción por falta de medidas de seguridad, vinculará a la
del orden social, en lo que se refiere al recargo en las
prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social.
Art. 44
Paralización de
trabajos
Se
regula de forma específica y concreta la paralización de
trabajos por parte de la Inspección de Trabajo, por riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores.
Arts. 45,
46, 47,
48 y 49
Infracciones
administrativas
y sanciones
Establece de manera muy amplia y minuciosa las infracciones
en esta materia, regulando el art. 49 las sanciones, siendo
la mínima de 50.000 ptas. y la máxima de 100.000.000 ptas.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
BOE
10-11-1995, Texto Consolidado
[Desde este enlace accederás al TEXTO CONSOLIDADO de la LEY, es
decir, a aquél que incluye todas las MODIFICACIONES de dicha
LEY]