Las funciones de las Auxiliares de
Enfermería laborales (personal laboral de la Junta de Castilla y
León) vienen recogidas en el actual Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, publicado en
el B.O.C. y L. número 208/2013, de 28 de Octubre de 2013.
AUXILIARES
DE ENFERMERÍA
Las Auxiliares de Enfermería, bajo la dependencia
del enfermero/a en el ámbito de responsabilidad de enfermería deberán realizar
las actividades y tareas correspondientes a su titulación que se enumeran a
continuación. Su desarrollo se realizará en función del centro en el que prestan
servicios.
En los Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios y
Sociosanitarios, realizarán las siguientes:
-
Colaborar con el enfermero/a y bajo su supervisión, en la recogida de los
datos termométricos. Igualmente, recogerá los signos que hayan llamado su
atención y de las espontáneas
manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas, que comunicará
al responsable correspondiente.
-
Colaborar
con el enfermero/a en el rasurado de los enfermos.
-
Preparación
de guantes, apósitos de gasa y otro material.
-
Recepción
de los carros de comida y la distribución de la misma.
-
Dar
comidas a los enfermos que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en
aquellos casos que requieran cuidados especiales.
-
Servir
las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de
bandejas, cubiertos y vajillas y carros a nivel de planta.
-
Clasificar
y ordenar la lencería del Servicio correspondiente, de reposición de ropas
y de vestuario, efectuando el control y recuento tanto de ropa sucia como de
limpia.
-
Hechura
y arreglo de las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al
Enfermero/a, ayudando al mismo en este caso.
-
Traslado de ropa usada a la lavandería y recogida de la
ropa limpia desde la misma.
-
Llevar
y poner las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su
limpieza.
-
Realizar
la limpieza de los carros de curas y elementos materiales, vitrinas y su
material, aparataje clínico y de laboratorio.
-
Realizar
la recogida y limpieza de instrumental de quirófano y prestar la ayuda
necesaria al Enfermero/a en el ordenamiento de vitrinas y arsenal, así como
la preparación de material para su esterilización.
-
Retirar los residuos sanitarios de las distintas dependencias del centro
hasta los puntos determinados en el Plan de eliminación de residuos,
establecido para el centro y normas complementarias.
-
Realizar
el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al enfermero/a cuando la
situación del enfermo lo requiera.
-
Por
indicaciones del Enfermero/a colaborará en la administración de
medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral,
cerciorándose de la toma de los mismos por el paciente, asimismo aplicarán
enemas de limpieza, salvo en casos de pacientes graves.
-
Ayudar
al Enfermero/a en la colocación o fijación del paciente en el lugar
especial de su tratamiento.
-
Controlar
las posturas estáticas de los pacientes, levantar y acostar a los
pacientes. Controlar y ayudar, en su caso, en la deambulación de los
mismos.
-
Ayudar en la preparación de los chasis radiográficos, así como el revelado,
clasificación y distribución de las radiografías y a la preparación de los
aparatos de electromedicina, cuando preste servicios en unidades
correspondientes.
-
Recepción
de volantes y documentos y su registro correspondiente para la asistencia a
los enfermos. Tendrán a su cargo la orientación y distribución de dichos
pacientes, en su caso.
-
Control
de la diuresis con cambio de bolsa o vaciado y colocar los colectores.
-
En
general, todas aquellas actividades que vienen a facilitar las funciones del
Médico y del Enfermero/a, en cuanto no se opongan a lo establecido en las
presentes normas.
-
Colaboran
también
en las actividades y programas que se realicen en el ámbito comunitario.
En las Residencias para Personas Mayores, además de las enumeradas en el apartado
anterior, con las adaptaciones a las necesidades de estos centros y a los
usuarios/pacientes de los mismos, las siguientes:
-
Se encargarán del bienestar de los residentes
ayudándoles a realizar aquellas actividades de su vida diaria (higiene,
aseo, alimentación) que no puedan realizar por sí mismos.
-
Recogida
y traslado a lavandería de la ropa sucia debidamente clasificada y
recogida de la ropa limpia desde la misma.
-
Las
hechuras y cambios de cama se realizarán por estos profesionales a los
usuarios encamados en Unidades Asistidas de Residencias de válidos, en
zonas asistidas de Residencias mixtas y en Residencias Asistidas y en
Unidades de Enfermería.
-
Acompañamiento
a los beneficiarios a ambulatorios y clínicas si ello fuera necesario.
-
La atención del aseo personal, así como la ayuda al
usuario en sus necesidades fisiológicas, recepción y distribución de comidas
a enfermos e incapacitados en planta y enfermería, así como retirada del
servicio, suministrando los alimentos a aquellos beneficiarios que no puedan
hacerlo por sí mismos.
Queda prohibido a los Auxiliares de Enfermería la realización de los
cometidos siguientes:
-
Escarificaciones,
punturas o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.
-
La
aplicación de tratamientos curativos.
-
La
administración de sustancias medicamentosas o específicas, cuando para
ellos se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.
-
Ayudar
al personal médico en la ejecución de las intervenciones quirúrgicas.
-
En
general, realizar funciones competencia del enfermero/a en cuanto no se
opongan a lo establecido.
Para el acceso a esta Competencia funcional se
requiere estar en posesión del Título Académico de Técnico en Cuidados
Auxiliares de Enfermería o equivalente.
Fuente:
Federación de Servicios y Administraciones
Públicas - CC.OO. Castilla y León -
www.fsap.ccoo.es
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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de
Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la
inscripción en el registro central de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, y la publicación, del Convenio Colectivo para
el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, con el
código 78000262012003.
BOCYL 21-06-2023
En este nuevo Convenio Colectivo se han
reconvertido y agrupado las antiguas categorías profesionales de
AUXILIARES DE ENFERMERÍA y CUIDADORES/AS TÉCNICOS/AS DE SERVICIOS
ASISTENCIALES en una nueva denominada TÉCNICOS/AS DE ATENCIÓN
DIRECTA, perteneciente al Grupo Profesional III (b), y cuya
descripción es la siguiente:
TÉCNICO/A DE
ATENCIÓN DIRECTA -antes Cuidador/a Técnico/a de Servicios
Asistenciales y Auxiliar de Enfermería-
Es el trabajador que estando en
posesión del Título de Técnico en Atención a Personas en Situación
de Dependencia o el título equivalente de Técnico de Atención
Socio-Sanitaria, o bien, del Título de Técnico en Cuidados
Auxiliares de Enfermería, o los títulos equivalentes a este segundo
de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico
Auxiliar de Enfermería, o en su caso, cualquier otro título que se
publique con los mismos efectos profesionales realizan funciones de
atención integral a personas dependientes en el centro donde se
desarrollo su actividad, realizando intervenciones de atención
física, socio-sanitaria, y de atención psicosocial, para mantener y
mejorar su autonomía personal y sus relaciones con el entorno.
Las relaciones de puestos de trabajo
vigentes recogerán de manera expresa las denominaciones de Cuidador
Técnico de Servicios Asistenciales y Auxiliar de Enfermería, en
tanto en cuanto su titular en el momento de la entrada en vigor del
convenio ocupe el puesto de manera definitiva. Una vez quede vacante
el puesto, se renombrará de manare automática como Técnico de
Atención Directa.
PARTICULARIDADES DE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO
PARA EL PERSONAL
LABORAL
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
DEPENDIENTES DE ÉSTA AL PERSONAL LABORAL QUE PRESTA SUS
SERVICIOS
EN LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y
LEÓN |
Artículo 2.
Ámbito personal, funcional y territorial
4. Respecto del personal
laboral que presta sus servicios en la Gerencia Regional de
Salud, se establece lo siguiente:
4.1. El personal que presta sus
servicios en los Servicios Centrales y en las Gerencias de
Salud de Área del citado Organismo Autónomo queda incluido,
plenamente, en el ámbito del presente convenio que, en
consecuencia, le será de aplicación en todos sus extremos.
4.2. El personal que presta sus
servicios en los Centros e Instituciones sanitarias de la
Gerencia Regional de Salud queda, asimismo, incluido en el
ámbito del presente convenio, siéndole de aplicación la
regulación contenida en el mismo, sin perjuicio de lo
siguiente:
-
Selección de personal
laboral temporal: Para la cobertura temporal de
puestos adscritos a personal laboral en aquellos
supuestos en los que exista reserva del mismo por parte
de personal laboral fijo, se procederá a su cobertura
acudiendo a las bolsas o listas que al efecto se
constituyan para la cobertura de plazas de carácter
temporal del personal de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional
de Salud.
-
Concurso de traslados
abierto y permanente: Podrá participar en el
concurso de traslados abierto y permanente regulado en
el artículo 26 del presente convenio, a fin de obtener
destino fuera del Organismo Autónomo, en los términos
establecidos en el citado precepto y en sus normas de
desarrollo, si bien no se adjudicarán destinos en plazas
vacantes en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de
la Gerencia Regional de Salud.
-
Movilidad para la
protección de
la salud: Podrá acceder al procedimiento de
movilidad regulado en los artículos 29 y 30 del presente
Convenio. No obstante, en este último caso, en los
supuestos en los que, por el órgano competente se
prescriba el cambio de puesto de trabajo, la
reubicación, en su caso, del trabajador afectado, se
realizará fuera del ámbito de los centros e
instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de
Salud.
-
Movilidad funcional,
geográfica y movilidad funcional con cambio de Grupo:
Se aplicará la norma convencional, restringida al ámbito
de las II.SS. de la Gerencia Regional de Salud, siempre
que no suponga la cobertura temporal de un puesto de
trabajo vacante y en consecuencia, solamente en aquellos
supuestos de ausencia de la persona titular del puesto de trabajo.
-
Clasificación
profesional y régimen retributivo: Les será de
aplicación su regulación específica.
-
Formación y
perfeccionamiento profesional: Podrá participar en
los planes de formación establecidos por la
Administración de la Comunidad, en los términos y
condiciones previstos en las correspondientes
convocatorias.
-
Tiempo de trabajo:
En materia de jornada, vacaciones, licencias y permisos
será aplicable la regulación establecida, o que pueda
establecerse, en el régimen estatutario. La aplicación
de jornada se articulará a través de los
correspondientes calendarios anuales.
-
Salud laboral: Se
aplicará la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales y normativa desarrollada teniendo en cuenta
las peculiaridades del medio sanitario y sus órganos
propios.
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Para
ampliación de la información:
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