FUNCIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA / TCAE - PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

 

Junta de Castilla y LeónLas funciones de las Auxiliares de Enfermería laborales (personal laboral de la Junta de Castilla y León) vienen recogidas en el actual Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, publicado en el B.O.C. y L. número 208/2013, de 28 de Octubre de 2013.

AUXILIARES DE ENFERMERÍA

Las Auxiliares de Enfermería, bajo la dependencia del enfermero/a en el ámbito de responsabilidad de enfermería deberán realizar las actividades y tareas correspondientes a su titulación que se enumeran a continuación. Su desarrollo se realizará en función del centro en el que prestan servicios.

  

 

En los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y Sociosanitarios, realizarán las siguientes:

  • Colaborar con el enfermero/a y bajo su supervisión, en la recogida de los datos termométricos. Igualmente, recogerá los signos que hayan llamado su atención y de las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas, que comunicará al responsable correspondiente.

  • Colaborar con el enfermero/a en el rasurado de los enfermos.

  • Preparación de guantes, apósitos de gasa y otro material.

  • Recepción de los carros de comida y la distribución de la misma.

  • Dar comidas a los enfermos que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados especiales.

  • Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajillas y carros a nivel de planta.

  • Clasificar y ordenar la lencería del Servicio correspondiente, de reposición de ropas y de vestuario, efectuando el control y recuento tanto de ropa sucia como de limpia.

  • Hechura y arreglo de las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al Enfermero/a, ayudando al mismo en este caso.

  • Traslado de ropa usada a la lavandería y recogida de la ropa limpia desde la misma.

  • Llevar y poner las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza.

  • Realizar la limpieza de los carros de curas y elementos materiales, vitrinas y su material, aparataje clínico y de laboratorio.

  • Realizar la recogida y limpieza de instrumental de quirófano y prestar la ayuda necesaria al Enfermero/a en el ordenamiento de vitrinas y arsenal, así como la preparación de material para su esterilización.

  • Retirar los residuos sanitarios de las distintas dependencias del centro hasta los puntos determinados en el Plan de eliminación de residuos, establecido para el centro y normas complementarias.

  • Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al enfermero/a cuando la situación del enfermo lo requiera.

  • Por indicaciones del Enfermero/a colaborará en la administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral, cerciorándose de la toma de los mismos por el paciente, asimismo aplicarán enemas de limpieza, salvo en casos de pacientes graves.

  • Ayudar al Enfermero/a en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.

  • Controlar las posturas estáticas de los pacientes, levantar y acostar a los pacientes. Controlar y ayudar, en su caso, en la deambulación de los mismos.

  • Ayudar en la preparación de los chasis radiográficos, así como el revelado, clasificación y distribución de las radiografías y a la preparación de los aparatos de electromedicina, cuando preste servicios en unidades correspondientes.

  • Recepción de volantes y documentos y su registro correspondiente para la asistencia a los enfermos. Tendrán a su cargo la orientación y distribución de dichos pacientes, en su caso.

  • Control de la diuresis con cambio de bolsa o vaciado y colocar los colectores.

  • En general, todas aquellas actividades que vienen a facilitar las funciones del Médico y del Enfermero/a, en cuanto no se opongan a lo establecido en las presentes normas.

  • Colaboran también en las actividades y programas que se realicen en el ámbito comunitario.

     

    

     

En las Residencias para Personas Mayores, además de las enumeradas en el apartado anterior, con las adaptaciones a las necesidades de estos centros y a los usuarios/pacientes de los mismos, las siguientes:

  • Se encargarán del bienestar de los residentes ayudándoles a realizar aquellas actividades de su vida diaria (higiene, aseo, alimentación) que no puedan realizar por sí mismos.

  • Recogida y traslado a lavandería de la ropa sucia debidamente clasificada  y recogida de la ropa limpia desde la misma.

  • Las hechuras y cambios de cama se realizarán por estos profesionales a los usuarios encamados en Unidades Asistidas de Residencias de válidos, en zonas asistidas de Residencias mixtas y en Residencias Asistidas y en Unidades de Enfermería.

  • Acompañamiento a los beneficiarios a ambulatorios y clínicas si ello fuera necesario.

  • La atención del aseo personal, así como la ayuda al usuario en sus necesidades fisiológicas, recepción y distribución de comidas a enfermos e incapacitados en planta y enfermería, así como retirada del servicio, suministrando los alimentos a aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por sí mismos.

    

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Queda prohibido a los Auxiliares de Enfermería la realización de los cometidos siguientes:

  • Escarificaciones, punturas o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.

  • La aplicación de tratamientos curativos.

  • La administración de sustancias medicamentosas o específicas, cuando para ellos se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.

  • Ayudar al personal médico en la ejecución de las intervenciones quirúrgicas.

  • En general, realizar funciones competencia del enfermero/a en cuanto no se opongan a lo establecido.

Para el acceso a esta Competencia funcional se requiere estar en posesión del Título Académico de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente.

 

 

Permisos y Licencias del Personal Laboral de la Junta de Castilla y León

Fuente: Federación de Servicios y Administraciones Públicas - CC.OO. Castilla y León - www.fsap.ccoo.es

      

     

NUEVO CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE ESTA

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y la publicación, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, con el código 78000262012003. BOCYL 21-06-2023

En este nuevo Convenio Colectivo se han reconvertido y agrupado las antiguas categorías profesionales de AUXILIARES DE ENFERMERÍA y CUIDADORES/AS TÉCNICOS/AS DE SERVICIOS ASISTENCIALES en una nueva denominada TÉCNICOS/AS DE ATENCIÓN DIRECTA, perteneciente al Grupo Profesional III (b), y cuya descripción es la siguiente:

TÉCNICO/A DE ATENCIÓN DIRECTA -antes Cuidador/a Técnico/a de Servicios Asistenciales y Auxiliar de Enfermería-

Es el trabajador que estando en posesión del Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de Técnico de Atención Socio-Sanitaria, o bien, del Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos equivalentes a este segundo de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales realizan funciones de atención integral a personas dependientes en el centro donde se desarrollo su actividad, realizando intervenciones de atención física, socio-sanitaria, y de atención psicosocial, para mantener y mejorar su autonomía personal y sus relaciones con el entorno.

Las relaciones de puestos de trabajo vigentes recogerán de manera expresa las denominaciones de Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales y Auxiliar de Enfermería, en tanto en cuanto su titular en el momento de la entrada en vigor del convenio ocupe el puesto de manera definitiva. Una vez quede vacante el puesto, se renombrará de manare automática como Técnico de Atención Directa.

    

Nueva categoría profesional TÉCNICO/A DE ATENCIÓN DIRECTA

    

PARTICULARIDADES DE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL
LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE ÉSTA AL PERSONAL LABORAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS
EN LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 2. Ámbito personal, funcional y territorial

4. Respecto del personal laboral que presta sus servicios en la Gerencia Regional de Salud, se establece lo siguiente:

4.1. El personal que presta sus servicios en los Servicios Centrales y en las Gerencias de Salud de Área del citado Organismo Autónomo queda incluido, plenamente, en el ámbito del presente convenio que, en consecuencia, le será de aplicación en todos sus extremos.

4.2. El personal que presta sus servicios en los Centros e Instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud queda, asimismo, incluido en el ámbito del presente convenio, siéndole de aplicación la regulación contenida en el mismo, sin perjuicio de lo siguiente:

  1. Selección de personal laboral temporal: Para la cobertura temporal de puestos adscritos a personal laboral en aquellos supuestos en los que exista reserva del mismo por parte de personal laboral fijo, se procederá a su cobertura acudiendo a las bolsas o listas que al efecto se constituyan para la cobertura de plazas de carácter temporal del personal de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

  2. Concurso de traslados abierto y permanente: Podrá participar en el concurso de traslados abierto y permanente regulado en el artículo 26 del presente convenio, a fin de obtener destino fuera del Organismo Autónomo, en los términos establecidos en el citado precepto y en sus normas de desarrollo, si bien no se adjudicarán destinos en plazas vacantes en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

  3. Movilidad para la protección de la salud: Podrá acceder al procedimiento de movilidad regulado en los artículos 29 y 30 del presente Convenio. No obstante, en este último caso, en los supuestos en los que, por el órgano competente se prescriba el cambio de puesto de trabajo, la reubicación, en su caso, del trabajador afectado, se realizará fuera del ámbito de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

  4. Movilidad funcional, geográfica y movilidad funcional con cambio de Grupo: Se aplicará la norma convencional, restringida al ámbito de las II.SS. de la Gerencia Regional de Salud, siempre que no suponga la cobertura temporal de un puesto de trabajo vacante y en consecuencia, solamente en aquellos supuestos de ausencia de la persona titular del puesto de trabajo.

  5. Clasificación profesional y régimen retributivo: Les será de aplicación su regulación específica.

  6. Formación y perfeccionamiento profesional: Podrá participar en los planes de formación establecidos por la Administración de la Comunidad, en los términos y condiciones previstos en las correspondientes convocatorias.

  7. Tiempo de trabajo: En materia de jornada, vacaciones, licencias y permisos será aplicable la regulación establecida, o que pueda establecerse, en el régimen estatutario. La aplicación de jornada se articulará a través de los correspondientes calendarios anuales.

  8. Salud laboral: Se aplicará la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa desarrollada teniendo en cuenta las peculiaridades del medio sanitario y sus órganos propios.

    

NUEVOS PERMISOS LABORALES CONCILIACIÓN 2023

    

    

ENLACES DE INTERÉS

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