CAPÍTULO VI
Provisión de plazas, selección y promoción interna
Artículo
29. Criterios generales de provisión.
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La
provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los
siguientes principios básicos:
a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción
y movilidad del personal de los Servicios de Salud.
b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación
periódica de las convocatorias.
c) Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio de
Salud y de sus Instituciones y Centros.
d) Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
e) Coordinación, cooperación y mutua información entre las
Administraciones Sanitarias Públicas.
f) Participación, a través de la negociación en las correspondientes
Mesas, de las Organizaciones Sindicales especialmente en la determinación
de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y
movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de
las convocatorias.
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La
provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los
sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad,
así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el
procedimiento que en cada Servicio de Salud se establezcan.
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En
cada Servicio de Salud se determinarán los puestos que puedan ser
provistos mediante libre designación.
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Los
supuestos y procedimientos para la provisión de plazas que estén
motivados o se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o
asistenciales, se establecerán en cada Servicio de Salud conforme a lo
previsto en el artículo 12.3.
Artículo
30. Convocatorias de selección y requisitos de participación.
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La
selección del personal estatutario fijo se efectuará, con carácter periódico,
en el ámbito que en cada Servicio de Salud se determine, a través de
convocatoria pública y mediante procedimientos que garanticen los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el
de competencia. Las convocatorias se anunciarán en el Boletín o Diario
Oficial de la correspondiente Administración Pública.
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Los
procedimientos de selección, sus contenidos y pruebas se adecuarán a las
funciones a desarrollar en las correspondientes plazas incluyendo, en su
caso, la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de la
respectiva Comunidad Autónoma en la forma que establezcan las normas
autonómicas de aplicación
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Las
convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales
encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.
Las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser
modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
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Las
convocatorias deberán identificar las plazas convocadas indicando, al
menos, su número y características, y especificarán las condiciones y
requisitos que deben reunir los aspirantes, el plazo de presentación de
solicitudes, el contenido de las pruebas de selección, los baremos y
programas aplicables a las mismas y el sistema de calificación.
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Para
poder participar en los procesos de selección de personal estatutario
fijo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre
circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a
otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por
norma legal.
b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en
condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. d) Tener
cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario,
de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme
para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el
apartado a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el
ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos
en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria,
de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años
anteriores a la convocatoria.
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En
las convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará
un cupo no inferior al 5%, o al porcentaje que se encuentre vigente con
carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para
ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al
33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales
de cada Servicio de Salud, siempre que superen las pruebas selectivas y
que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
El acceso a la condición de personal estatutario de las personas con
discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades,
no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su
caso, a la adaptación de las pruebas de selección a las necesidades
específicas y singularidades de estas personas.
Artículo
31. Sistemas de selección.
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La
selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter
general a través del sistema de concurso-oposición.
La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando
así resulte más adecuado en función de las características
socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las
funciones a desarrollar.
Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el
nivel de cualificación requerida, así lo aconsejen, la selección podrá
realizarse por el sistema de concurso.
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La
oposición consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a
evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el
desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su
orden de prelación.
La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la
oposición o cada uno de sus ejercicios.
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El
concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad
de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a
través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más
significativos de los correspondientes currícula, así como a establecer
su orden de prelación.
La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el
concurso o alguna de sus fases.
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Los
baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a
nombramientos de personal sanitario se dirigirán a evaluar las
competencias profesionales de los aspirantes, a través de la valoración,
entre otros aspectos de su currículum profesional y formativo, de los más
significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada
acreditada, de la experiencia profesional en Centros Sanitarios y de las
actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación
al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.
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El
concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden
que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.
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Los
Servicios de Salud determinarán los supuestos en los que será posible,
con carácter extraordinario y excepcional, la selección del personal a
través de un concurso, o un concurso-oposición, consistente en la
evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes,
evaluación que realizará un Tribunal, tras la exposición y defensa pública
por los interesados de su currículum profesional, docente, discente e
investigador, de acuerdo con los criterios señalados en el anterior número
4.
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Si
así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo,
aspirantes seleccionados en la oposición, concurso o concurso-oposición,
deberán superar un período formativo, o de prácticas, antes de obtener
nombramiento como personal estatutario fijo. Durante dicho período, que
no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que
se exija título académico o profesional específico, los interesados
ostentarán la condición de aspirantes en prácticas.
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En
el ámbito de cada Servicio de Salud se regulará la composición y
funcionamiento de los órganos de selección, que serán de naturaleza
colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de objetividad,
imparcialidad, agilidad y eficacia. Sus miembros deberán ostentar la
condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las
Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal
laboral los Centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o
categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico
igual o superior a la exigida para el ingreso. Les será de aplicación lo
dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y de la
abstención y recusación de sus miembros.
Artículo
32. Nombramientos de personal estatutario fijo.
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Los
nombramientos como personal estatutario fijo serán expedidos a favor de
los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las
pruebas y evaluaciones.
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Los
nombramientos serán publicados en la forma que se determine en cada
Servicio de Salud.
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En
el nombramiento se indicará expresamente el ámbito al que corresponde,
conforme a lo previsto en la convocatoria y en las disposiciones
aplicables en cada Servicio de Salud.
Artículo
33. Selección de personal temporal.
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La
selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de
procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección,
procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito,
capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa
negociación en las Mesas correspondientes.
En todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los
requisitos establecidos en el artículo 30.5 de esta Ley.
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El
personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba,
durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a
instancia de cualquiera de las partes. El período de prueba no podrá
superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal previsto
en los artículos 6.2.a) y 7.2.a) de esta Ley, y los dos meses para el
resto del personal. En ningún caso el período de prueba podrá exceder
de la mitad de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en
el mismo. Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera
superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la
realización de funciones de las mismas características en el mismo
Servicio de Salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo
nombramiento.
Artículo
34. Promoción interna.
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Los
Servicios de Salud facilitarán la promoción interna del personal
estatutario fijo a través de las convocatorias previstas en esta Ley y en
las normas correspondientes del Servicio de Salud.
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El
personal estatutario fijo podrá acceder, mediante promoción interna y
dentro de su Servicio de Salud de destino, a nombramientos
correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el
ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría
de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre
ambos títulos.
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Los
procedimientos para la promoción interna se desarrollarán de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad y por los sistemas de
oposición, concurso o concurso-oposición. Podrán realizarse a través
de convocatorias específicas si así lo aconsejan razones de planificación
o de eficacia en la gestión.
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Para
participar en los procesos selectivos para la promoción interna será
requisito ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo, y
con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años
en la categoría de procedencia.
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No
se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías
incluidas en el artículo 7.2.b) de esta Ley, salvo que sea necesaria una
titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el
desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya
prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y
ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de
la categoría a la que aspira a ingresar.
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El
personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá
preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado
por el sistema de acceso libre.
Artículo
35. Promoción interna temporal.
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Por
necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al
efecto se establezcan en cada Servicio de Salud, se podrá ofrecer al
personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter
voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría
del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la
titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de
negociación en las mesas correspondientes.
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Durante
el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el
interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y
percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones
efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán
los correspondientes a su nombramiento original.
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El
ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la
consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación
con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible
consideración como mérito en los sistemas de promoción interna
previstos en el artículo anterior.

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