CAPÍTULO VII
Movilidad del personal
Artículo
36. Movilidad por razón del servicio.
El personal
estatutario previa resolución motivada y con las garantías
que en cada caso se dispongan podrá ser destinado a centros o
unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su
nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas
o los Planes de Ordenación de Recursos Humanos de su Servicio
de Salud, negociadas en las Mesas correspondientes.
Artículo
37. Movilidad voluntaria.
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Con
el fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad
efectiva del personal estatutario en el conjunto del
Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y
Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud procederá, con carácter
previo, a la homologación de las distintas clases o
categorías funcionales de personal estatutario, en cuanto
resulte necesario para articular dicha movilidad entre los
diferentes Servicios de Salud.
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Los
procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán
con carácter periódico, preferentemente cada dos años,
en cada Servicio de Salud, estarán abiertos a la
participación del personal estatutario fijo de la misma
categoría y especialidad, así como, en su caso, de la
misma modalidad, del resto de los Servicios de Salud, que
participarán en tales procedimientos con las mismas
condiciones y requisitos que el personal estatutario del
Servicio de Salud que realice la convocatoria. Se resolverán
mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública,
y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
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Cuando
de un procedimiento de movilidad se derive cambio en el
Servicio de Salud de destino, el plazo de toma de posesión
será de un mes a contar desde el día del cese en el
destino anterior, que deberá tener lugar en los tres días
siguientes a la notificación o publicación del nuevo
destino adjudicado.
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Los
destinos obtenidos mediante sistemas de movilidad
voluntaria son irrenunciables, salvo que dicha renuncia
esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la
resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria
convocado por otra Administración Pública.
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Se
entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés
particular como personal estatutario, y será declarado en
dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba
servicios, quien no se incorpore al destino obtenido en un
procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos
establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o
reglamentariamente procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente
justificadas, así apreciadas, previa audiencia del
interesado, por el Servicio de Salud que efectuó la
convocatoria, podrá dejarse sin efecto dicha situación.
En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino tan pronto desaparezcan las causas que en su
momento lo impidieron.
Artículo
38. Coordinación y colaboración en las convocatorias.
En las
distintas convocatorias de provisión, selección y movilidad,
cuando tales convocatorias afecten a más de un Servicio de
Salud, deberá primar el principio de colaboración entre
todos los Servicios de Salud, para lo cual la Comisión de
Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá
los criterios y principios que resulten procedentes en orden a
la periodicidad y coordinación de tales convocatorias.
Artículo
39. Comisiones de Servicio.
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Por
necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de
trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido,
podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter
temporal, por personal estatutario de la correspondiente
categoría y especialidad.
En este supuesto, el interesado percibirá las
retribuciones correspondientes a la plaza o puesto
efectivamente desempeñado, salvo que sean inferiores a
las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso
se percibirán éstas.
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El
personal estatutario podrá ser destinado en comisión de
servicios, con carácter temporal, al desempeño de
funciones especiales no adscritas a una determinada plaza
o puesto de trabajo. En este supuesto, el interesado
percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de
origen.
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Quien
se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho a
la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen.

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