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			 CAPÍTULO I 
			Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones 
 
La
normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la
presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras
normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción
de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en
dicho ámbito. 
 
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La
    presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los
    trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las
    actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. 
    A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la
    prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad
    y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del
    trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la
    formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados
    en la presente disposición. 
    Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones
    a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los
    empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones
    representativas. 
   - 
    
Las
    disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas
    reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo
    indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios
    colectivos. 
   
 
 
  - 
    
Esta
    Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de
    las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del
    Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter
    administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las
    Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se
    contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin
    perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se
    establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los
    derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.
    Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de
    acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan
    socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con
    las particularidades derivadas de su normativa específica. 
    Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios,
    se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de
    una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o
    estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en
    los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y
    de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo
    anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. 
   - 
    
La
    presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas
    particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: 
    
      - 
        
Policía,
        seguridad y resguardo aduanero. 
       - 
        
Servicios
        operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave
        riesgo, catástrofe y calamidad pública. 
       
     
    No
    obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para
    regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que
    prestan sus servicios en las indicadas actividades. 
   - 
    
En
    los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto
    en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. 
    En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley
    aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación
    especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley
    7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la
    determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. 
   - 
    
La
    presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter
    especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el
    titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus
    empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 
   
 
 
A
efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: 
  - 
    
Se
    entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas
    adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el
    fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 
   - 
    
Se
    entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un
    trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar
    un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán
    conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del
    mismo. 
   - 
    
Se
    considerarán como "daños derivados del trabajo" las
    enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del
    trabajo. 
   - 
    
Se
    entenderá como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que
    resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y
    pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. 
    En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a
    la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e
    inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro
    inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños
    graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma
    inmediata. 
   - 
    
Se
    entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos
    "potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas
    preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de
    los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 
   - 
    
Se
    entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato,
    instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 
   - 
    
Se
    entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica
    del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de
    riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente
    incluidas en esta definición: 
    
      - 
        
Las
        características generales de los locales, instalaciones, equipos,
        productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. 
       - 
        
La
        naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en
        el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,
        concentraciones o niveles de presencia. 
       - 
        
Los
        procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente
        que influyan en la generación de los riesgos mencionados. 
       - 
        
Todas
        aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a
        su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los
        riesgos a que esté expuesto el trabajador. 
       
     
   - 
    
Se
    entenderá por "equipo de protección individual" cualquier equipo
    destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de
    uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el
    trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 
   
 
 
     
 
		
  
    
    
 
	
		
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				   Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de 
				Prevención de Riesgos Laborales.
				
				
				
				BOE 
				10-11-1995, Texto Consolidado  
				[IMPORTANTE: 
				Desde este enlace accederás al TEXTO CONSOLIDADO de la LEY, es 
				decir, a aquél que incluye todas las MODIFICACIONES de dicha 
				LEY]  
			 
			
			Tabla-Resumen de los puntos más 
			importantes de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales...
			
			
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