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			 CAPÍTULO IV 
			Servicios de Prevención 
 
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En
    cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el
    empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha
    actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho
    servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. 
   - 
    
Los
    trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del
    tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en
    cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están
    expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance
    que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del
    apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley. 
    Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí
    y, en su caso, con los servicios de prevención. 
   - 
    
Para
    la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá
    facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y
    documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley. 
   - 
    
Los
    trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus
    actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la
    empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en
    particular, de las garantías que para los representantes de los
    trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el
    apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
    los Trabajadores. 
    Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del
    servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo
    con lo dispuesto en el artículo siguiente. 
    Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar
    sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que
    tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones. 
   - 
    
En
    las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir
    personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que
    desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la
    capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los
    trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se
    determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1
    del artículo 6 de la presente Ley. 
   - 
    
El
    empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una
    entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de
    prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos
    que reglamentariamente se determinen. 
   
 
 
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Si
    la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la
    realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de
    la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la
    peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se
    establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1
    del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o
    varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán
    cuando sea necesario. 
    Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas
    se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso,
    de ámbitos sectoriales y descentralizados. 
   - 
    
Se
    entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y
    materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de
    garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los
    trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los
    trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación
    especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá
    facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a
    que se refiere el apartado 3 del artículo anterior. 
   - 
    
Los
    servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a
    la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de
    riesgo en ella existentes y en lo referente a: 
    
      - 
        
El
        diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de
        actuación preventiva. 
        Texto
        reemplazado por la Ley 54/2003 por este otro: 
        El
        diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de
        riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la
        empresa. 
       - 
        
La
        evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad
        y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo
        16 de esta Ley. 
       - 
        
La
        determinación de las prioridades en la adopción de las medidas
        preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. 
        Texto
        reemplazado por la Ley 54/2003 por este otro: 
        La
        planificación de la actividad preventiva y la determinación de las
        prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia
        de su eficacia. 
       - 
        
La
        información y formación de los trabajadores. 
       - 
        
La
        prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. 
       - 
        
La
        vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos
        derivados del trabajo. 
       
     
   - 
    
El
    servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus
    medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación,
    especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos
    servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y
    adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las
    siguientes circunstancias: 
    
      - 
        
Tamaño
        de la empresa. 
       - 
        
Tipos
        de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores. 
       - 
        
Distribución
        de riesgos en la empresa. 
       
     
   - 
    
Para
    poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas
    deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral,
    mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan
    reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en
    cuanto a los aspectos de carácter sanitario. 
   
 
 
Las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones
correspondientes a los servicios de prevención, con sujeción a lo dispuesto en
el apartado 5 del artículo 31. 
Los
representantes de los empresarios y de los trabajadores tendrán derecho a
participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social en las funciones a que se refiere el párrafo anterior conforme a lo
previsto en el artículo 39. cinco de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y de orden social. 
  
A
continuación Texto Añadido por la Ley 54/2003: 
Artículo
32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
  - 
    
La
    presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera
    que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en
    los siguientes casos: 
    
      - 
        
Cuando
        los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del
        proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que
        se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el
        control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. 
       - 
        
Cuando
        se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean
        considerados como peligrosos o con riesgos especiales. 
       - 
        
Cuando
        la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de
        Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo
        exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. 
       
     
   - 
    
Se
    consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la
    presencia, los siguientes: 
    
      - 
        
Uno
        o varios trabajadores designados de la empresa. 
       - 
        
Uno
        o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. 
       - 
        
Uno
        o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados
        por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes
        recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. 
       
     
   - 
    
Los
    recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la
    capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en
    número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas,
    debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se
    mantenga la situación que determine su presencia. 
   - 
    
No
    obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá
    asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la
    empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser
    trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la
    experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el
    apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo,
    a las funciones del nivel básico. 
    En
    este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración
    con los recursos preventivos del empresario. 
   
 
 
     
 
		
  
    
    
 
	
		
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				- 
				
				
				   Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de 
				Prevención de Riesgos Laborales.
				
				
				
				BOE 
				10-11-1995, Texto Consolidado  
				[IMPORTANTE: 
				Desde este enlace accederás al TEXTO CONSOLIDADO de la LEY, es 
				decir, a aquél que incluye todas las MODIFICACIONES de dicha 
				LEY]  
			 
			
			Tabla-Resumen de los puntos más 
			importantes de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales...
			
			
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