CAPÍTULO IV
Servicios de Prevención
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En
cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el
empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha
actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho
servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
-
Los
trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del
tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en
cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están
expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance
que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del
apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí
y, en su caso, con los servicios de prevención.
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Para
la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá
facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y
documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
-
Los
trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus
actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la
empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en
particular, de las garantías que para los representantes de los
trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el
apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del
servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar
sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que
tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
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En
las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir
personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que
desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la
capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los
trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se
determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1
del artículo 6 de la presente Ley.
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El
empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una
entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de
prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos
que reglamentariamente se determinen.
-
Si
la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la
realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de
la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la
peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se
establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1
del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o
varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán
cuando sea necesario.
Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas
se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso,
de ámbitos sectoriales y descentralizados.
-
Se
entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y
materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de
garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los
trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación
especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá
facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a
que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
-
Los
servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a
la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de
riesgo en ella existentes y en lo referente a:
-
El
diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de
actuación preventiva.
Texto
reemplazado por la Ley 54/2003 por este otro:
El
diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la
empresa.
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La
evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad
y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo
16 de esta Ley.
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La
determinación de las prioridades en la adopción de las medidas
preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
Texto
reemplazado por la Ley 54/2003 por este otro:
La
planificación de la actividad preventiva y la determinación de las
prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia
de su eficacia.
-
La
información y formación de los trabajadores.
-
La
prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
-
La
vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
-
El
servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus
medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación,
especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos
servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y
adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las
siguientes circunstancias:
-
Tamaño
de la empresa.
-
Tipos
de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
-
Distribución
de riesgos en la empresa.
-
Para
poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas
deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral,
mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan
reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en
cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones
correspondientes a los servicios de prevención, con sujeción a lo dispuesto en
el apartado 5 del artículo 31.
Los
representantes de los empresarios y de los trabajadores tendrán derecho a
participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social en las funciones a que se refiere el párrafo anterior conforme a lo
previsto en el artículo 39. cinco de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
A
continuación Texto Añadido por la Ley 54/2003:
Artículo
32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
-
La
presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera
que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en
los siguientes casos:
-
Cuando
los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del
proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que
se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el
control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
-
Cuando
se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean
considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
-
Cuando
la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo
exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
-
Se
consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la
presencia, los siguientes:
-
Uno
o varios trabajadores designados de la empresa.
-
Uno
o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
-
Uno
o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados
por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes
recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
-
Los
recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la
capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en
número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas,
debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se
mantenga la situación que determine su presencia.
-
No
obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá
asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la
empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser
trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la
experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el
apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo,
a las funciones del nivel básico.
En
este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración
con los recursos preventivos del empresario.
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
BOE
10-11-1995, Texto Consolidado
[IMPORTANTE:
Desde este enlace accederás al TEXTO CONSOLIDADO de la LEY, es
decir, a aquél que incluye todas las MODIFICACIONES de dicha
LEY]
Tabla-Resumen de los puntos más
importantes de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales...
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