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			 CAPÍTULO VI 
			Obligaciones de los fabricantes, 
importadores y suministradores 
 
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Los
    fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos,
    productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no
    constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean
    instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines
    recomendados por ellos. 
    Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas
    de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los
    mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en
    condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los
    riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su
    almacenamiento o utilización comporten. 
    Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar
    la información que indique la forma correcta de utilización por los
    trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los
    riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o
    empleo inadecuado. 
    Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la
    protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad
    de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de
    la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la
    información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de
    protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento. 
    Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los
    empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para
    que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos,
    materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la
    seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios
    puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los
    trabajadores. 
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El
    empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el
    apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que
    resulten comprensibles para los mismos. 
   
 
 
     
 
		
  
    
    
 
	
		
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				   Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de 
				Prevención de Riesgos Laborales.
				
				
				
				BOE 
				10-11-1995, Texto Consolidado  
				[IMPORTANTE: 
				Desde este enlace accederás al TEXTO CONSOLIDADO de la LEY, es 
				decir, a aquél que incluye todas las MODIFICACIONES de dicha 
				LEY]  
			 
			
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			importantes de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales...
			
			
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