Real Decreto 521/1987, de 15 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento
sobre Estructura,
Organización y Funcionamiento de los Hospitales
gestionados por el
Instituto Nacional de la Salud
ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE
DIRECCIÓN
GERENCIA
Quedan adscritas a la Gerencia del
hospital las siguientes áreas de actividad:
Atención al paciente
Control de gestión
Informática
Asesoría jurídica
Admisión, recepción e información
Política de personal
Análisis y planificación
La División de Gerencia sólo
existirá cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen y se
apruebe por el Ministerio de Sanidad y Consumo. En los casos de
hospitales en los que no exista Gerencia, las áreas de actividad
dependientes de ésta pasarán a depender de la División Médica.
Al frente de la Gerencia del Hospital
existirá un Director Gerente y cuando las necesidades de la
gestión así lo aconsejen, podrá crearse el puesto de Subdirector
Gerente
Como Órgano colegiado de Dirección del
hospital existirá la COMISIÓN DE DIRECCIÓN, presidida por el
Director Gerente, e integrada por la Directores Médico, de
Enfermería y de Gestión y Servicios Generales, y el Subdirector
Gerente y Subdirectores de División, si los hubiere. [En los
hospitales en que no exista Director Gerente, presidirá la Comisión
de Dirección el Director Médico]
La Comisión de Dirección se reunirá
semanalmente.
División
Médica
Quedan adscritas a la División Médica
del hospital los servicios y unidades que incluyan las siguientes
áreas de actividad:
Medicina
Cirugía
Ginecología y Obstetricia
Pediatría
Servicios centrales
Documentación y archivo clínico
Hospitalización de día
Hospitalización a domicilio
Cualquier otra área de actividad
donde se desarrollen funciones médico-asistenciales
División de
Enfermería
Quedan adscritas a la División de
Enfermería del hospital actividades de enfermería en las siguientes
áreas:
Salas de hospitalización
Quirófanos
Unidades especiales
Consultas externas
Urgencias
Cualquier otra área de atención de
enfermería que resulte precisa
División de
Gestión y
Servicios
Generales
Quedan adscritas a la División de
Gestión y Servicios Generales las siguientes áreas de actividad:
Gestión económica, presupuestaria y
financiera
Gestión administrativa en general y
de la política de personal
Suministros
Hostelería
Orden interno y seguridad
Obras y mantenimiento
Al frente de las Divisiones Médica, de
Enfermería y de Gestión y Servicios Generales estará un Director
Médico, un Director de Enfermería y un Director de
Gestión y Servicios Generales, y cuando las necesidades de la
gestión así lo aconsejen, podrán crearse los puestos de
Subdirectores de División.
Real Decreto 521/1987, de 15 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento
sobre Estructura,
Organización y Funcionamiento de los Hospitales
gestionados por el
Instituto Nacional de la Salud
Órganos Colegiados de
Participación y Asesoramiento
COMPOSICIÓN de la Junta
Técnico-Asistencial:
El Director Médico, que será su
Presidente
El Director de Enfermería
Los Subdirectores Médicos, en su
caso
Un Jefe de Servicio o de
Departamento y un facultativo por cada una de las siguientes
áreas de actividad: Medicina, Cirugía, Servicios Centrales,
Ginecología, Obstetricia y Pediatría.
Estos vocales serán elegidos por
votación de los facultativos especialistas de las
correspondientes unidades o servicios
Un Supervisor de Enfermería y un
Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería,
Practicante, Matrona, Enfermera o Fisioterapeuta,
elegidos por votación entre los
componentes de los servicios o unidades de la División de
Enfermería
Un Asistente Social o, en su
defecto, el responsable del Servicio de Atención al Paciente,
elegido por votación entre los componentes del mismo
Un Médico Residente, elegido por
votación entre los mismos, si los hubiera en el hospital
Los vocales electos por votación
directa serán elegidos por un periodo de dos años, sin perjuicio de
su posible reelección. Actuará de Secretario el que sea designado
por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Junta
Técnico-
Asistencial
Órgano colegiado de
asesoramiento de la Comisión de Dirección del hospital, en lo
relativo a actividad asistencial, así como de participación de los
profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a
sus actividades
FUNCIONES de la Junta
Técnico-Asistencial:
Informar y asesorar a la Comisión
de Dirección en todas aquellas materias que incidan directamente
en las actividades asistenciales del hospital, en la información
de los planes anuales de necesidades y en la elaboración y
propuesta a la Comisión de Dirección de acciones y programas
para la mejora de la organización, funcionamiento y calidad del
hospital y sus servicios y unidades
REUNIONES de la Junta
Técnico-Asistencial:
Como mínimo seis veces al año
COMPOSICIÓN de la Comisión Central
de Garantía de la Calidad:
El Director Médico
El Director de Enfermería
Los Subdirectores de las Divisiones
Médica y de Enfermería
Los Presidentes de las
Comisiones Clínicas
Deberán constituirse, como mínimo, las
siguientes Comisiones Clínicas, que dependerán de la
Comisión Central de Garantía de la Calidad:
- Infección Hospitalaria, Profilaxis y
Política Antibiótica
- Historias Clínicas, Tejidos y
Mortalidad
- Farmacia y Terapéutica
- Tecnología y Adecuación de Medios
Diagnósticos y Terapéuticos
- Investigación, Docencia y Formación
Continuada
Los miembros de dichas Comisiones
Clínicas no deberán superar el número de ocho y serán nombrados por
la Dirección Médica, a propuesta de la Junta Técnico-Asistencial y,
entre ellos, elegirán un Presidente por cada una de las mismas.
Comisión
Central de
Garantía
de la Calidad
Organismo
técnico de elaboración y trabajo en las áreas de Calidad Asistencial
y Adecuación Tecnológica, como Órgano de asesoramiento permanente a
la Dirección Médica y a la Junta Técnico-Asistencial
FUNCIONES de la Comisión Central de
Garantía de la Calidad:
Elaboración de informes técnicos en
las áreas de Calidad Asistencial y Adecuación Tecnológica
Asesoramiento permanente a la
Dirección Médica y a la Junta Técnico-Asistencial
REUNIONES de la Comisión Central de
Garantía de la Calidad:
Como mínimo seis veces al año
COMPOSICIÓN de la Comisión de
Bienestar Social:
El Director Gerente, que será su
Presidente
El Director Médico, que será su
Vicepresidente
Los Directores de Enfermería y de
Gestión y Servicios Generales
Ocho vocales:
Los dos representantes de los
Ayuntamientos del área de salud en la Comisión de Participación
Hospitalaria
Los dos representantes de las
Asociaciones de Consumidores y Usuarios en la Comisión de
Participación Hospitalaria
Los tres representantes del
personal en la Comisión de Participación Hospitalaria
El responsable del Servicio de
Atención al Paciente
Comisión
de Bienestar
Social
Órgano colegiado de
asesoramiento al Director Gerente del hospital y a la Comisión de
Participación Hospitalaria
FUNCIONES de la Comisión de
Bienestar Social:
Velar por el bienestar y atención
general al paciente propiciando una actitud positiva de todo el
personal del hospital
Analizar la información recogida
por el Servicio de Atención al Paciente
Analizar aquellos aspectos
específicos que puedan mejorar la asistencia, especialmente los
relativos a dietas alimenticias, hostelería, visitas familiares,
encuestas de hospitalización y, en general, todos aquellos que
contribuyan a hacer más satisfactoria la estancia de los
pacientes en el hospital, elevando las propuestas que procedan a
la Comisión de Dirección
REUNIONES de la Comisión de
Bienestar Social:
Como mínimo seis veces al año
TEST ONLINE Recopilatorios sobre
LEGISLACIÓN SANITARIA y GENERAL
Recopilatorios LEGISLACIÓN
SANITARIA: Test Online sobre la Ley General de Sanidad; Ley de la
Autonomía del Paciente; Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional
de Salud; Ley de Dependencia; Ley de Igualdad de Extremadura; además de
test sobre la regulación de la Historia Clínica del Paciente, el Secreto
Profesional, la Gestión de Residuos Sanitarios, la Atención Primaria, el
Servicio de Admisión y el Servicio de Atención al Paciente, Estructura,
Organización y Funcionamiento de los Hospitales.
Recopilatorios sobre LEGISLACIÓN GENERAL:
Test Online sobre el Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Ley de Régimen Jurídico del Sector Público;
Estatutos de Autonomía de Andalucía, Aragón y la Región de Murcia...
Real Decreto 521/1987, de 15 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y
Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional
de la Salud. [LEGISLACIÓN CONSOLIDADA]